En Nuevo León (México) se ha desatado una intensa polémica por el cambio que se ha propuesto a la Carta Magna de dicho Estado, en la cual se pretende reconocer, proteger y tutelar a todo “ser humano”, pero entendido a éste como existente desde el momento de la concepción hasta su muerte natural. En la actual legislación, sólo se establece que “toda persona en el Estado de Nuevo León tiene derecho a gozar de los mismos [derechos humanos fundamentales] y de las garantías que consagra esta Constitución” (Artículo 1), lo que se intenta es incorporar no un planteamiento de “persona jurídica” sino de “ser humano”.
Ciertos grupos “pro-aborto” entienden a esta iniciativa como una "ley antiaborto", aunque realmente en Nuevo León el Código penal ya establece en su artículo X al aborto como un delito, entendiendo a éste como “la muerte del producto desde la concepción y en cualquier momento de la preñez”; las penas oscilan de los 6 meses a 3 años de prisión. Los casos en que no es punible son cuando corre riesgo la vida de la madre gestante, o de un grave daño a su salud, además de los casos de violación. En resumen, realmente en Nuevo León el aborto no es legal, sino que incluye excepciones a la pena (siguiéndose considerando delito), es interesante que en el Estado vecino de Coahuila el Código Penal incluye como aborto por motivos graves cuando haya “temor razonable de graves alteraciones congénitas o genéticas del producto”, y la pena va de 3 días a 6 meses de prisión. Aún cuando sigue considerándolo un delito, la atenuante de la malformación fetal otorga un grado menor de pena, caso que Nuevo León no contempla.
La iniciativa propuesta y aprobada ya por el Congreso, lo que realmente busca no es hacer del aborto un delito, en tanto ya es considerado como tal, sino impedir leyes posteriores que hagan del aborto un derecho sanitario, como lo es en el Distrito Federal. Además las consecuencias de esta aprobación, se verán reflejadas cuando propongan cambiar el Código Penal para impedir el aborto por violación o en casos de riesgo a la salud o la vida de la madre, en otras palabras, las secuelas reales no están en impedir el aborto voluntario determinado por una ley de plazos (como lo hace el Distrito Federal o los países en donde es permitido), sino tutelar al embrión estableciéndolo como ser humano protegido legalmente por el Estado de derecho.
Desde mi particular punto de vista, la discusión y argumentos de quienes intentan impedir esta nueva legislación e incluso promover una ley de plazos para el aborto voluntario, deberían estar encaminados en otro sentido, ya que argumentar como un derecho de la mujer el aborto, es insostenible en tanto no existe tal en Nuevo León y esa no es la discusión de esta propuesta, además la discusión por parte de los grupos impulsores de esta iniciativa no está en restringir o negar un derecho a las mujeres, sino en otorgar uno al embrión, pues lo comprenden como “ser humano”, si lo entendiéramos todos de esta manera, entonces sería imposible promover el aborto, ya que es equiparable al homicidio. La modificación a la ley es a favor del embrión, no es contra de las mujeres. Por lo cual los argumentos, al menos momentáneamente, tienen que ser en relación a porqué el embrión no debe poseer esos derechos.
El embrión, desde el momento de la concepción, ciertamente es “una vida humana”, sin embargo, dicha vida para quienes están a favor del aborto (a partir de aquí me incluyo), entendemos que debería de tener menor protección jurídica en el choque de derechos entre él y la mujer gestante. Es decir, la "vida humana" no debe ser elevada a un rango inviolable en todos los casos, sino que se debe entender al “ser humano” y sus posteriores derechos fundamentales y civiles otorgados por una gradación que el propio Estado provee, por ejemplo, en el caso del derecho civil a votar, lo conseguimos al llegar a una edad biológica de 18 años (existimos para el Estado como personas jurídicas desde el nacimiento, no desde la concepción), dicho derecho civil no es fundamental, sino obtenido bajo ciertos parámetros. De esta misma forma, el embrión no debe ser protegido ni tutelado por el Estado como un bien jurídico, ya que la mujer ha conseguido derechos que el embrión aún no posee (autonomía), la propuesta lo que intenta es otorgar un derecho fundamental al embrión (derecho a la vida) y en ese caso sería mayor que un derecho a la autonomía sanitaria de la madre, que no es un derecho de primer orden.
La verdadera discusión es más profunda que el derecho o no al aborto, lo que está en juego es el estatuto ontológico del embrión, por un lado quienes pretenden tutelarlo otorgan estatuto de ser humano, mientras que quienes defienden el aborto libre, conciben al embrión como “una vida humana” sin valor jurídico positivo (en el caso del embarazo y que la mujer desee continuar con él, el gobierno brinda los servicios sanitarios correspondientes a favor de la salud de la madre, inicialmente no del embrión). Lo que también debe preocuparnos no es sólo la visión de restricciones a derechos (pues todos los derechos son limitados), sino la autocomprensión de seres humanos que tenemos, si pretendemos entender como ser humano a toda vida biológica genéticamente humana, entonces no sólo hace imposible el aborto en cualquier circunstancia, sino que también impedirá la discusión posterior a la eutanasia, o incluso podría llegarse a un planteamiento irracional de la protección de la vida sobre cualquier precio, promoviendo políticas de encarnizamiento terapéutico para evitar la muerte biológica. Estamos enfrente del reduccionismo biológico del ser humano a un conglomerado de genes, así sean dos, tres (como en el embrión) o incluso millones (como los adultos), parece ser que somos sólo eso.
Mi perspectiva es que el embrión humano no es un ser humano como tal, ya que no posee las características que harán posteriormente posible determinar la muerte tal como la entendemos aún hoy, en otras palabras, dependiendo también de cómo concebimos qué es la muerte del ser humano, podemos entender qué es la vida. Antes se entendía el arribo a la muerte natural con la parada cardiorespiratoria (aunque ahora se puede evitar por medio de aparatos hospitalarios), entonces se giró a entenderla como la “muerte cerebral”, sin embargo, se puede llegar a tener muerte de la corteza cerebral (conciencia) y seguir con funciones autónomas como la respiración y la frecuencia cardíaca, o incluso tener muerte cerebral total y continuar con dichas funciones artificialmente. En cualquier caso, el embrión no posee ni cerebro ni pulmones o corazón, mucho menos conciencia, por lo cual dista de poder entenderse a la muerte del embrión como un homicidio o una muerte de un ser humano, es, como he dicho, una muerte de un embrión humano que jurídicamente no debería poseer la misma protección que la mujer gestante.
Este es uno de los pocos argumentos interesantes que he leído pro-aborto. Felicidades por el artículo.
ResponderEliminarAhora, hablas que la madre debería tener un grado de protección jurídico más grande, pero (aclaro que no tengo conocimientos en teoría del derecho) aunque pienso que la madre debe tener un derecho mayor al del embrión, creo que se está hablando de dos derechos distintos. El derecho de la madre es sanitario, mientras el del embrión es un derecho a vivir.
¿No se debería anteponer un derecho a vivir a un derecho sanitario? Saludos.
Hola Kevin, gracias por el comentario.
EliminarIntento responder: En efecto hablamos aparentemente de dos derechos distintos, sin embargo, la cuestión real es ¿por qué reconocer como "ser humano" al embrión? Lo que se busca es otorgarle el derecho fundamental a la vida, siendo así es inviable el aborto. Religiosamente es claro porqué lo es, ya que según la religión judeocristiana (mayoritariamente presente en México) el alma está en el humano desde su concepción. Sin embargo, aunque científicamente es cierto que es "una vida humana" para mí ésta no tiene valor per se, salvo que la mujer gestante desee tenerlo y hacerlo llegar a un ser con derechos propios. Me explico nuevamente, el embrión (en las primeras semanas de gestación) es una vida humana pre-personal, no lo entiendo como ser humano ya que para mí el ser humano es mucho más que genes o potencialidad, el embrión es solamente algunas cuantas células diferenciadas genéticamente de la madre, pero sin conciencia. Lo mismo entiendo para los casos en que se plantea desconectar a alguien en estado vegetativo permanente, en donde sólo hay un cuerpo pero no "alguien" que lo habite.
En el caso de la mujer gestante, en principio el derecho sanitario parece secundario, sin embargo, se puede volver derecho a la vida, ya que sin un buen servicio de salud la madre puede morir (por ello se entiende como aborto no punible en el caso que la vida de la mujer corra riesgo), entonces estaríamos en el choque del mismo derecho, el derecho a la vida de la mujer y el del embrión, ahí (curiosamente) aceptan que la madre posee más importancia, por tanto, el embrión puede ser eliminado.
En el caso del aborto libre (tema que no se está discutiendo en el congreso, pero que tendrá repercusiones para que se pueda o no hacer), entraríamos a cuestionar si la práctica del aborto por razones no terapéuticas debiera ser un servicio sanitario gratuito, quizá una opción sería despenalizar el aborto, pero dejarlo fuera de la cartera de servicios sanitarios públicos, aunque esto, obviamente seguiría afectando a los más desfavorecidos económicamente, pero pienso que en un sistema sanitario público tan precario como el nuestro, es un comienzo.
¡Saludos!
el ser humano no es sin cuerpo...plantearlo solo como una conciencia libre del revistimiento de lo corporal es una falacia...
ResponderEliminarDe acuerdo, el ser humano no es sin cuerpo, pero tampoco es solamente cuerpo.
EliminarNo planteo una conciencia libre de la materia, pero no comprendo al hombre como solamente material, estoy cerca de entenderlo como un "emergentismo materialista", es decir, de la materia emerge algo que ya no lo es, pero en las primeras semanas, aún no está presente "eso" que es más que cuerpo. Por lo tanto, no es ser humano propiamente dicho.