jueves, 29 de mayo de 2014

¿Leyes morales o leyes ontológicas embrionarias? A propósito de la discusión a la reforma de la Constitución Política de Nuevo León



En Nuevo León (México) se ha desatado una intensa polémica por el cambio que se ha propuesto a la Carta Magna de dicho Estado, en la cual se pretende reconocer, proteger y tutelar a todo “ser humano”, pero entendido a éste como existente desde el momento de la concepción hasta su muerte natural. En la actual legislación, sólo se establece que “toda persona en el Estado de Nuevo León tiene derecho a gozar de los mismos [derechos humanos fundamentales] y de las garantías que consagra esta Constitución” (Artículo 1), lo que se intenta es incorporar no un planteamiento de “persona jurídica” sino de “ser humano”.

Ciertos grupos “pro-aborto” entienden a esta iniciativa como una "ley antiaborto", aunque realmente en Nuevo León el Código penal ya establece en su artículo X al aborto como un delito, entendiendo a éste como “la muerte del producto desde la concepción y en cualquier momento de la preñez”; las penas oscilan de los 6 meses a 3 años de prisión. Los casos en que no es punible son cuando corre riesgo la vida de la madre gestante, o de un grave daño a su salud, además de los casos de violación. En resumen, realmente en Nuevo León el aborto no es legal, sino que incluye excepciones a la pena (siguiéndose considerando delito), es interesante que en el Estado vecino de Coahuila el Código Penal incluye como aborto por motivos graves cuando haya “temor razonable de graves alteraciones congénitas o genéticas del producto”, y la pena va de 3 días a 6 meses de prisión. Aún cuando sigue considerándolo un delito, la atenuante de la malformación fetal otorga un grado menor de pena, caso que Nuevo León no contempla. 

La iniciativa propuesta y aprobada ya por el Congreso, lo que realmente busca no es hacer del aborto un delito, en tanto ya es considerado como tal, sino impedir leyes posteriores que hagan del aborto un derecho sanitario, como lo es en el Distrito Federal. Además las consecuencias de esta aprobación, se verán reflejadas cuando propongan cambiar el Código Penal para impedir el aborto por violación o en casos de riesgo a la salud o la vida de la madre, en otras palabras, las secuelas reales no están en impedir el aborto voluntario determinado por una ley de plazos (como lo hace el Distrito Federal o los países en donde es permitido), sino tutelar al embrión estableciéndolo como ser humano protegido legalmente por el Estado de derecho. 

Desde mi particular punto de vista, la discusión y argumentos de quienes intentan impedir esta nueva legislación e incluso promover una ley de plazos para el aborto voluntario, deberían estar encaminados en otro sentido, ya que argumentar como un derecho de la mujer el aborto, es insostenible en tanto no existe tal en Nuevo León y esa no es la discusión de esta propuesta, además la discusión por parte de los grupos impulsores de esta iniciativa no está en restringir o negar un derecho a las mujeres, sino en otorgar uno al embrión, pues lo comprenden como “ser humano”, si lo entendiéramos todos de esta manera, entonces sería imposible promover el aborto, ya que es equiparable al homicidio. La modificación a la ley es a favor del embrión, no es contra de las mujeres. Por lo cual los argumentos, al menos momentáneamente, tienen que ser en relación a porqué el embrión no debe poseer esos derechos. 

El embrión, desde el momento de la concepción, ciertamente es “una vida humana”, sin embargo, dicha vida para quienes están a favor del aborto (a partir de aquí me incluyo), entendemos que debería de tener menor protección jurídica en el choque de derechos entre él y la mujer gestante. Es decir, la "vida humana" no debe ser elevada a un rango inviolable en todos los casos, sino que se debe entender al “ser humano” y sus posteriores derechos fundamentales y civiles otorgados por una gradación que el propio Estado provee, por ejemplo, en el caso del derecho civil a votar, lo conseguimos al llegar a una edad biológica de 18 años (existimos para el Estado como personas jurídicas desde el nacimiento, no desde la concepción), dicho derecho civil no es fundamental, sino obtenido bajo ciertos parámetros. De esta misma forma, el embrión no debe ser protegido ni tutelado por el Estado como un bien jurídico, ya que la mujer ha conseguido derechos que el embrión aún no posee (autonomía), la propuesta lo que intenta es otorgar un derecho fundamental al embrión (derecho a la vida) y en ese caso sería mayor que un derecho a la autonomía sanitaria de la madre, que no es un derecho de primer orden.  

La verdadera discusión es más profunda que el derecho o no al aborto, lo que está en juego es el estatuto ontológico del embrión, por un lado quienes pretenden tutelarlo otorgan estatuto de ser humano, mientras que quienes defienden el aborto libre, conciben al embrión como “una vida humana” sin valor jurídico positivo (en el caso del embarazo y que la mujer desee continuar con él, el gobierno brinda los servicios sanitarios correspondientes a favor de la salud de la madre, inicialmente no del embrión). Lo que también debe preocuparnos no es sólo la visión de restricciones a derechos (pues todos los derechos son limitados), sino la autocomprensión de seres humanos que tenemos, si pretendemos entender como ser humano a toda vida biológica genéticamente humana, entonces no sólo hace imposible el aborto en cualquier circunstancia, sino que también impedirá la discusión posterior a la eutanasia, o incluso podría llegarse a un planteamiento irracional de la protección de la vida sobre cualquier precio, promoviendo políticas de encarnizamiento terapéutico para evitar la muerte biológica. Estamos enfrente del reduccionismo biológico del ser humano a un conglomerado de genes, así sean dos, tres (como en el embrión) o incluso millones (como los adultos), parece ser que somos sólo eso.

Mi perspectiva es que el embrión humano no es un ser humano como tal, ya que no posee las características que harán posteriormente posible determinar la muerte tal como la entendemos aún hoy, en otras palabras, dependiendo también de cómo concebimos qué es la muerte del ser humano, podemos entender qué es la vida. Antes se entendía el arribo a la muerte natural con la parada cardiorespiratoria (aunque ahora se puede evitar por medio de aparatos hospitalarios), entonces se giró a entenderla como la “muerte cerebral”, sin embargo, se puede llegar a tener muerte de la corteza cerebral (conciencia) y seguir con funciones autónomas como la respiración y la frecuencia cardíaca, o incluso tener muerte cerebral total y continuar con dichas funciones artificialmente. En cualquier caso, el embrión no posee ni cerebro ni pulmones o corazón, mucho menos conciencia, por lo cual dista de poder entenderse a la muerte del embrión como un homicidio o una muerte de un ser humano, es, como he dicho, una muerte de un embrión humano que jurídicamente no debería poseer la misma protección que la mujer gestante.

viernes, 23 de mayo de 2014

Derivaciones de una maternidad biotecnológica; problemas gen-éticos*







Si no hallo a quien me dio a luz, la vida me será imposible, 
y, si me fuera permitido hacer un voto, 
pueda esa mujer [aquella que me dio a luz] ser ateniense 
a fin de que yo tenga el derecho a hablar libremente
Eurípides, Ión. Versos 671-675

Las condiciones bajo las cuales ha sido engendrado y llegado al mundo un hijo, han constituido un punto nodal para la autocomprensión como padres, pero a su vez, también para asumir la propia posición de hijo. Eurípides en la tragedia Ión (siglo V a.C.), nos presenta justamente un hijo que busca su propia biografía en manos de los otros, intentado dar cuenta de él y su lugar, comprendiéndose a sí mismo a partir de lo que sus padres son o fueron. 

En 1908 Freud dilucidó en su escrito La novela familiar de los neuróticos, la fantasía común infantil –pero que sobrevive años después–, en la cual la disconformidad y desprecio hacia los padres, lleva a considerar a otros adultos como padres preferibles por sobre los propios, fantaseando con sustituirlos a ambos por quienes, a la vista del niño, contengan las características por él buscadas. Esta situación parece ahora dar una inversión, hoy son los padres aquellos quienes fantasean con la elección de un hijo bajo ciertas características. La biotecnología, por su parte, brinda herramientas para sostener el ensueño diurno en los padres que se piensan como procreadores de una vida específica, otorgando la posibilidad de una alteración genética para favorecer, por ejemplo, la reducción potencial de una enfermedad, pero también elegir el sexo del hijo, o incluso llevar a cabo una manipulación genética para generar un fenotipo en específico (color de cabello, de ojos, entre otros). Estas cuestiones han sido ya abordadas por la Comunidad Europea en el tratado conocido como Convenio de Oviedo (1997), en el cual en su artículo 13 prohíbe la intervención en el genoma que no sea por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas, y en el artículo 14 prohíbe la elección del sexo del hijo. Este Convenio ha sido firmado por los países miembros del Consejo de Europa, pero no están suscritos a él muchos otros países exteriores a Europa, aun cuando pueden ser incluidos como Estados invitados en el Convenio, tal es el caso de México que no lo ha firmado y deja en una laguna jurídica muchos de estos aspectos.

Es claro que el deseo de bienestar y salud del descendiente ha estado presente históricamente en los padres, pero otrora se abandonaba este deseo en manos de la divinidad, de la physis (Naturaleza), o en el último de los casos al azar, éste gobernaba sobre la vida del nasciturus. En las últimas décadas, la ciencia médica, acompañada de la técnica, ha logrado oponerse a la aparente naturaleza inquebrantable y lleva avances tan importantes como hacer sobrevivir a bebés nacidos con veintiocho semanas de gestación y con un peso inferior a los dos kg., incluso alcanza a mantener vivo por semanas a recién nacidos con anencefalia (ausencia parcial o total del cerebro), hecho que desemboca a su vez en un serio planteamiento ético: ¿es correcto prolongar la vida y a la vez el sufrimiento de un bebé por el deseo irrenunciable de los padres de mantenerlo vivo bajo todas las circunstancias posibles aun cuando se sabe a ciencia cierta que morirá? La medicina inscrita en los tradicionales deberes éticos del respeto a la vida, la dignidad de la persona y la salud, también puede llevar su lógica a la necedad irracional. Cuando se plantea la posibilidad del aborto en fetos con anencefalia, algunos lo leen como la invitación al homicidio de un hijo, cuando puede entenderse también como la acción médica correspondiente para evitar caer en el encarnizamiento terapéutico y la prolongación del sufrimiento del otro.

La práctica para detectar esta y otras malformaciones es llamada Técnica de Diagnóstico Prenatal, la cual “permite conocer la presencia de malformaciones embrio-fetales y estudiar el genotipo a cuya alteración pudiera tener como expresión una serie de graves malformaciones y enfermedades” (Simón, V. 2006). El resultado positivo de dicho diagnóstico desembocará únicamente en dos alternativas; a) la aceptación de los padres de su hijo con tal enfermedad y la puesta en marcha de los dispositivos clínicos para curar, o en la medida de lo posible mejorar las condiciones del hijo por venir, o bien, b) brindar un “argumento científico” para la realización del aborto, el que por ciertos grupos críticos a dicha acción les ha dado por llamar “aborto eugenésico” o “eugenesia negativa”. En este caso, se distingue la vida que merece la pena de ser vivida de la aquella que no lo merece, todo ello en función de poseer o no alguna enfermedad. Es importante señalar que hay enfermedades incompatibles con la vida (tal es el caso mencionado anteriormente de la anencefalia), y por otro lado, hay enfermedades que no imposibilitan la vida pero sí limitan seriamente su calidad (como lo es el Síndrome de Down), en especial cuando está inserta en nuestra era mercantilizada que enaltece a la persona en función de su capacidad productiva para la propia sociedad.

En México, la regulación legal sobre el Diagnóstico Prenatal es casi nula, y en cuanto al aborto por malformaciones, es variable en función de la legislación de cada entidad federativa. En Nuevo León, por ejemplo, sólo es permitido el aborto cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte o de grave daño a su salud, o bien, cuando el embarazo es producto de una violación, es decir, no está permitido el aborto por graves malformaciones o cualquier otra situación. En comparación a esto, el Estado de Coahuila, además de los casos mencionados en la legislación de Nuevo León, también agrega como “aborto no punible” cuando el producto “padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves” (Código Penal, 2013). En el caso del Distrito Federal, igualmente no es sancionable en casos de ser diagnosticado con dichas malformaciones, además el aborto voluntario es llevado de manera libre hasta antes de las doce semanas de gestación.

Alejo la presente discusión ética del aborto voluntario, que bajo el lema de la “maternidad libremente elegida” se ha logrado constituir en muchos países como un derecho. En esos casos, la mujer se niega a ser madre bajo cualquier circunstancia, es una decisión única e intransferible por su parte, mientras que en los casos de fetos detectados con enfermedades, se elige la maternidad con criterios específicos demandados al hijo. La cuestión verdaderamente preocupante en el debate ético se transfiere de lugar; hay una radical diferencia entre el hijo no deseado bajo ningún aspecto (aborto voluntario), al hijo no deseado si no cumple con ciertos criterios (aborto eugenésico). Así, los padres deciden “cuál” hijo merece vivir y “qué” hijo no (subrayo la diferencia entre la elección de la palabra “cuál” para designar al hijo deseado, como sujeto personal, y el “qué” para resaltar la reificación del nasciturus en el discurso discriminatorio). 

De aquí podemos deducir que las técnicas de diagnóstico prenatal son una herramienta de control de calidad, lo cual significa que intentan la unificación de criterios y características específicas para la “(re)producción” humana. Quizá esto también puede entenderse como la parte repulsiva del discurso moderno de igualdad, pues si aquello que se busca es que todos seamos iguales, entonces se intenta prescindir de la diversidad, así sea funcional; “la equidad allana nuestras pequeñas diferencias para restablecer la apariencia de igualdad, y pretende que nos perdonemos muchas cosas que no estaríamos obligados a perdonarnos” (Nietzsche, 1999).

La procreación se dejó de entender como un evento natural y ahora se piensa como un acontecimiento elegido, la paternidad o maternidad es usurpada de manos de la divinidad o la naturaleza y también de la obligación a una ley moral. El principio de autonomía lleva a la mujer a ser la principal protagonista en la hora de la procreación, aunque cabría preguntarse si no sería conveniente pensar que es el hijo quien lo debiera ser. El filósofo alemán Jürgen Habermas sostiene que hay que seguir distinguiendo entre lo técnicamente posible y lo moralmente inaceptable, pues la manipulación en la creación de seres humanos afecta a nuestra autocomprensión como especie, así pretende hacer girar la pregunta imperante en una sociedad tecnificada que sólo busca el cómo, mientras la verdadera cuestión es el por qué (Habermas, 2001). ¿Qué criterio tenemos para poder hacer avanzar a nuestra especie hacia una dirección genética en particular, erradicando a quienes no cumplen con nuestra previa visión?

Otro de los nuevos planteamientos biotecnológicos que vienen a modificar la forma de comprender la maternidad, es la técnica de reproducción asistida llamada ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), esta práctica es cada vez más difundida entre parejas de lesbianas que buscan ser ambas madres de un mismo hijo. La técnica consiste en que una de ellas es sometida a la estimulación ovárica y aporta los ovocitos que serán posteriormente fecundados in vitro por el espermatozoide de un donante conseguido en un banco de semen. Una vez fecundados los óvulos, los embriones se transfieren a su pareja. De esta manera, las dos mujeres serán “madres biológicas” del mismo hijo, pues la primera aporta la carga genética y la segunda es la madre gestante y quien dará a luz. Esta posibilidad está muy restringida todavía actualmente, son muy pocos países los que brindan esta opción, tal es el caso de España en donde la Ley sobre de técnicas de reproducción humana asistida no brinda ninguna limitante al respecto, en tanto que en otros países que también aceptan la Fecundación In Vitro, presentan algunas restricciones que frenan este tipo de técnica; pues obligan al anonimato de la mujer donante de ovocitos (lo que impediría elegir el óvulo fecundado de la pareja), o bien, prohíben la subrogación gestante, lo que igualmente impide poder inseminar a la pareja con pleno conocimiento de quién es la donadora de los ovocitos.

La técnica ROPA parece dar solución al deseo de ser madre(s) en parejas lesbianas, sin embargo, la pregunta ética que se impone resulta más incómoda que la acción emprendida, ¿Qué nos da derecho de llevar a la práctica la técnica ROPA? En otras palabras, ¿es éticamente adecuado “hacer” seres humanos cuya fecundación es producida de manera artificial (fuera del útero materno), por espermatozoides de un anónimo, y cuyos embriones conseguidos son transferidos a otra mujer (esto sin mencionar que no se transfieren todos los embriones producidos, se transfieren tres en cada ciclo, por lo general quedan siete fuera. Además para seleccionarlos fueron previamente sometidos a un Diagnóstico Preimplantatorio para elegir aquellos que cumplen los requisitos exigidos por la madre, como puede ser una ausencia de genes que predispongan a una enfermedad)? Por último, se niega intencionalmente la posibilidad de saberse miembro de una especie con padre biológico. Sabidos son infinidad de casos en que el hijo desconoce al padre y es criado por su madre, o situaciones análogas, sin embargo, aquí la diferencia estriba en la intencionalidad del acto para con el hijo, en el cual se antepone el deseo sobre la filiación. Habitamos la época de lo posible; la maternidad ha sido instrumentalizada en nuestra era. La técnica está al servicio de quienes estén dispuestos a llevarla a la práctica, y por supuesto, tengan el dinero para ello. La discusión entre partidarios y opositores a estas técnicas se puede reducir en dos grupos: defensores de la dignidad de la vida versus impulsores de calidad de vida. Los primeros consideran indisponible la vida humana para deseos y fines individuales, mientras los segundos más que pensar en el medio y fin de la vida, argumentan en función de su nivel de calidad para ser vivida. 


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Bibliografía 

Código Penal de Distrito Federal. Última reforma 17 de enero de 2013.

Código Penal del Estado de Nuevo León. Última reforma 6 de enero de 2014.

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Última reforma 17 de mayo de 2013.

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Oviedo, España. 1997

Eurípides. Ión en Tragedias II. Ed. Gredos. España. 1995

Freud, F. La novela familiar de los neuróticos. Obras Completas. Tomo IX. Ed. Amorrortu. Argentina. 1992

Gomez-Heras, J. M. G. [Coord] Dignidad de la vida y manipulación genética. Biblioteca Nueva. Madrid, 2002.

Habermas, J. El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal? Ed. Paidós. Argentina. 2001.

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. España

Nietzsche, F. El caminante y su sombra. Ed. Edimat. España. 1999

Simón Vázquez, C. Diccionario de bioética. Ed. Monte Carmelo. España. 2006
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*Artículo publicado originalmente en la Revista SuiGeneris No. 29.