sábado, 16 de junio de 2018

¿"Derecho" al aborto?




Comenzaré siendo directo, no hay tal derecho, salvo que lo entendamos únicamente en un sentido de "derecho positivo", aquello que la ley te faculta. No obstante, la despenalización y/o legalización del aborto (no son lo mismo), o dicho en otros términos, "la interrupción del embarazo", aunque no pueda ser considerada un derecho, sí debiera ser una prestación de servicios derivada de otros derechos subjetivos, en este caso, de los derechos sexuales y reproductivos y, en especial, el derecho de la autonomía.

Sostengo que el verdadero derecho que está en juego en la interrupción voluntaria del embarazo, es el de la autonomía. Ahora bien, quienes se oponen a la práctica del aborto, argumentan que el "derecho a la vida", del concebido no nacido, es de un orden superior al de la autonomía de la mujer embarazada. Aquí, cabe señalar que ningún derecho es absoluto, debido a que siempre habrán circunstancias particulares que hay que evaluar para la ponderación de los mismos, así, dar muerte en guerra o en defensa propia, puede ser aceptado en esas circunstancias. Claro, parece ser esto una “falsa analogía”, pues considerar estos casos similares a la interrupción del embarazo es un abuso, pero al menos, sirvan hasta este momento tan sólo para ejemplificar que el derecho a la vida tampoco es absoluto.

Por ende –en el aborto voluntario– la confrontación de derechos está entre el derecho a la autonomía (decidir sobre su propio cuerpo) y el derecho a la vida, ahora bien, con respecto a que el derecho a la vida es superior, “la filósofa norteamericana Judith Jarvis Thomson sostienen que aún si se concede que el feto es una persona con derecho a vivir, de allí no se sigue que dicho derecho le dé derecho a disponer del cuerpo de la mujer”(1). En otras palabras, mientras no se dispongan de formas de extraer al embrión de la mujer y ponerlo en condiciones ideales para la continuación del desarrollo, la mujer continúa teniendo posesión sobre su propio cuerpo, no sobre el cuerpo del embrión, que de esto se siga que el embrión morirá, es cierto, pero no es la intención directa de la mujer, ella simplemente no quiere continuar con un embarazo en su cuerpo, aquí la analogía del asesinato por defensa propia puede cobrar algún sentido, al menos en el hecho de que la intención del homicida no es matar al otro, sino salvaguardar su propia vida. En este caso, la decisión de someterse a un aborto, no implica necesariamente querer matar a un embrión, sino no continuar con dicho embarazo en su propio cuerpo.

El otro argumento común es querer responsabilizar a la mujer de su conducta sexual, asumiendo que si la relación fue consensuada, entonces debe continuar el embarazo, ya que nadie la obligó a tener relaciones sexuales con resultados indeseados. En este caso, bajo la misma lógica punitiva, moral y tradicional, entonces  tampoco se debiera brindar servicio médico público a personas con infecciones sexuales, y entonces, o bien, que simplemente continúen con la enfermedad porque nadie los obligó, o bien, que se paguen particularmente el tratamiento, y no con recursos públicos. Nuevamente nos encontramos ante una analogía no del todo afortunada, sin embargo, son precisamente quienes buscan obligar a una mujer a continuar un embarazo, como medida de “castigo moral” (¡que se haga cargo de su acto!) quienes llevan a un plano de obligación lo que no tiene por qué serlo.

En cuanto al estatuto ontológico del embrión humano, es decir, la pregunta filosófica sobre si es el embrión ya una persona, considero que no es así, salvo que nos convirtamos al materialismo más radical, como para considerar que una célula o conjunto de ellas, son ya una persona, independientemente de sus atributos y funcionalidades existenciales actuales. Ahora bien, quienes consideran a los embriones personas humanas en sentido pleno, tienen una gran tarea mediática, política y legal para liberar a cientos de miles de personas que están congeladas en las clínicas de reproducción asistida, dado que la crioconservación de embriones es una práctica común y legal en nuestro país, sin embargo, no escucho a nadie preocupado por esa situación, claro, quizá no sólo sea ignorancia, sino que como se produjeron por el consentimiento de los dueños de los gametos, y con la intención de ser llevados a desarrollo, entonces sí les parece moral, ya que aunque la gran mayoría se congelan o simplemente se desechan, la intención original era que fueran desarrollados. ¡Kant estaría maravillado con la buena voluntad de quienes aportaron los gametos!, aunque claro, después hayan decidido sólo tener un hijo y congelar indefinidamente al resto.


(1)   Valdés, Margarita. El problema del aborto: tres enfoques en “Bioética y Derecho, fundamentos y problemas actuales”. Ed. Fontamara. México. 2012. P.p. 179.