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sábado, 16 de junio de 2018

¿"Derecho" al aborto?




Comenzaré siendo directo, no hay tal derecho, salvo que lo entendamos únicamente en un sentido de "derecho positivo", aquello que la ley te faculta. No obstante, la despenalización y/o legalización del aborto (no son lo mismo), o dicho en otros términos, "la interrupción del embarazo", aunque no pueda ser considerada un derecho, sí debiera ser una prestación de servicios derivada de otros derechos subjetivos, en este caso, de los derechos sexuales y reproductivos y, en especial, el derecho de la autonomía.

Sostengo que el verdadero derecho que está en juego en la interrupción voluntaria del embarazo, es el de la autonomía. Ahora bien, quienes se oponen a la práctica del aborto, argumentan que el "derecho a la vida", del concebido no nacido, es de un orden superior al de la autonomía de la mujer embarazada. Aquí, cabe señalar que ningún derecho es absoluto, debido a que siempre habrán circunstancias particulares que hay que evaluar para la ponderación de los mismos, así, dar muerte en guerra o en defensa propia, puede ser aceptado en esas circunstancias. Claro, parece ser esto una “falsa analogía”, pues considerar estos casos similares a la interrupción del embarazo es un abuso, pero al menos, sirvan hasta este momento tan sólo para ejemplificar que el derecho a la vida tampoco es absoluto.

Por ende –en el aborto voluntario– la confrontación de derechos está entre el derecho a la autonomía (decidir sobre su propio cuerpo) y el derecho a la vida, ahora bien, con respecto a que el derecho a la vida es superior, “la filósofa norteamericana Judith Jarvis Thomson sostienen que aún si se concede que el feto es una persona con derecho a vivir, de allí no se sigue que dicho derecho le dé derecho a disponer del cuerpo de la mujer”(1). En otras palabras, mientras no se dispongan de formas de extraer al embrión de la mujer y ponerlo en condiciones ideales para la continuación del desarrollo, la mujer continúa teniendo posesión sobre su propio cuerpo, no sobre el cuerpo del embrión, que de esto se siga que el embrión morirá, es cierto, pero no es la intención directa de la mujer, ella simplemente no quiere continuar con un embarazo en su cuerpo, aquí la analogía del asesinato por defensa propia puede cobrar algún sentido, al menos en el hecho de que la intención del homicida no es matar al otro, sino salvaguardar su propia vida. En este caso, la decisión de someterse a un aborto, no implica necesariamente querer matar a un embrión, sino no continuar con dicho embarazo en su propio cuerpo.

El otro argumento común es querer responsabilizar a la mujer de su conducta sexual, asumiendo que si la relación fue consensuada, entonces debe continuar el embarazo, ya que nadie la obligó a tener relaciones sexuales con resultados indeseados. En este caso, bajo la misma lógica punitiva, moral y tradicional, entonces  tampoco se debiera brindar servicio médico público a personas con infecciones sexuales, y entonces, o bien, que simplemente continúen con la enfermedad porque nadie los obligó, o bien, que se paguen particularmente el tratamiento, y no con recursos públicos. Nuevamente nos encontramos ante una analogía no del todo afortunada, sin embargo, son precisamente quienes buscan obligar a una mujer a continuar un embarazo, como medida de “castigo moral” (¡que se haga cargo de su acto!) quienes llevan a un plano de obligación lo que no tiene por qué serlo.

En cuanto al estatuto ontológico del embrión humano, es decir, la pregunta filosófica sobre si es el embrión ya una persona, considero que no es así, salvo que nos convirtamos al materialismo más radical, como para considerar que una célula o conjunto de ellas, son ya una persona, independientemente de sus atributos y funcionalidades existenciales actuales. Ahora bien, quienes consideran a los embriones personas humanas en sentido pleno, tienen una gran tarea mediática, política y legal para liberar a cientos de miles de personas que están congeladas en las clínicas de reproducción asistida, dado que la crioconservación de embriones es una práctica común y legal en nuestro país, sin embargo, no escucho a nadie preocupado por esa situación, claro, quizá no sólo sea ignorancia, sino que como se produjeron por el consentimiento de los dueños de los gametos, y con la intención de ser llevados a desarrollo, entonces sí les parece moral, ya que aunque la gran mayoría se congelan o simplemente se desechan, la intención original era que fueran desarrollados. ¡Kant estaría maravillado con la buena voluntad de quienes aportaron los gametos!, aunque claro, después hayan decidido sólo tener un hijo y congelar indefinidamente al resto.


(1)   Valdés, Margarita. El problema del aborto: tres enfoques en “Bioética y Derecho, fundamentos y problemas actuales”. Ed. Fontamara. México. 2012. P.p. 179.

viernes, 23 de mayo de 2014

Derivaciones de una maternidad biotecnológica; problemas gen-éticos*







Si no hallo a quien me dio a luz, la vida me será imposible, 
y, si me fuera permitido hacer un voto, 
pueda esa mujer [aquella que me dio a luz] ser ateniense 
a fin de que yo tenga el derecho a hablar libremente
Eurípides, Ión. Versos 671-675

Las condiciones bajo las cuales ha sido engendrado y llegado al mundo un hijo, han constituido un punto nodal para la autocomprensión como padres, pero a su vez, también para asumir la propia posición de hijo. Eurípides en la tragedia Ión (siglo V a.C.), nos presenta justamente un hijo que busca su propia biografía en manos de los otros, intentado dar cuenta de él y su lugar, comprendiéndose a sí mismo a partir de lo que sus padres son o fueron. 

En 1908 Freud dilucidó en su escrito La novela familiar de los neuróticos, la fantasía común infantil –pero que sobrevive años después–, en la cual la disconformidad y desprecio hacia los padres, lleva a considerar a otros adultos como padres preferibles por sobre los propios, fantaseando con sustituirlos a ambos por quienes, a la vista del niño, contengan las características por él buscadas. Esta situación parece ahora dar una inversión, hoy son los padres aquellos quienes fantasean con la elección de un hijo bajo ciertas características. La biotecnología, por su parte, brinda herramientas para sostener el ensueño diurno en los padres que se piensan como procreadores de una vida específica, otorgando la posibilidad de una alteración genética para favorecer, por ejemplo, la reducción potencial de una enfermedad, pero también elegir el sexo del hijo, o incluso llevar a cabo una manipulación genética para generar un fenotipo en específico (color de cabello, de ojos, entre otros). Estas cuestiones han sido ya abordadas por la Comunidad Europea en el tratado conocido como Convenio de Oviedo (1997), en el cual en su artículo 13 prohíbe la intervención en el genoma que no sea por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas, y en el artículo 14 prohíbe la elección del sexo del hijo. Este Convenio ha sido firmado por los países miembros del Consejo de Europa, pero no están suscritos a él muchos otros países exteriores a Europa, aun cuando pueden ser incluidos como Estados invitados en el Convenio, tal es el caso de México que no lo ha firmado y deja en una laguna jurídica muchos de estos aspectos.

Es claro que el deseo de bienestar y salud del descendiente ha estado presente históricamente en los padres, pero otrora se abandonaba este deseo en manos de la divinidad, de la physis (Naturaleza), o en el último de los casos al azar, éste gobernaba sobre la vida del nasciturus. En las últimas décadas, la ciencia médica, acompañada de la técnica, ha logrado oponerse a la aparente naturaleza inquebrantable y lleva avances tan importantes como hacer sobrevivir a bebés nacidos con veintiocho semanas de gestación y con un peso inferior a los dos kg., incluso alcanza a mantener vivo por semanas a recién nacidos con anencefalia (ausencia parcial o total del cerebro), hecho que desemboca a su vez en un serio planteamiento ético: ¿es correcto prolongar la vida y a la vez el sufrimiento de un bebé por el deseo irrenunciable de los padres de mantenerlo vivo bajo todas las circunstancias posibles aun cuando se sabe a ciencia cierta que morirá? La medicina inscrita en los tradicionales deberes éticos del respeto a la vida, la dignidad de la persona y la salud, también puede llevar su lógica a la necedad irracional. Cuando se plantea la posibilidad del aborto en fetos con anencefalia, algunos lo leen como la invitación al homicidio de un hijo, cuando puede entenderse también como la acción médica correspondiente para evitar caer en el encarnizamiento terapéutico y la prolongación del sufrimiento del otro.

La práctica para detectar esta y otras malformaciones es llamada Técnica de Diagnóstico Prenatal, la cual “permite conocer la presencia de malformaciones embrio-fetales y estudiar el genotipo a cuya alteración pudiera tener como expresión una serie de graves malformaciones y enfermedades” (Simón, V. 2006). El resultado positivo de dicho diagnóstico desembocará únicamente en dos alternativas; a) la aceptación de los padres de su hijo con tal enfermedad y la puesta en marcha de los dispositivos clínicos para curar, o en la medida de lo posible mejorar las condiciones del hijo por venir, o bien, b) brindar un “argumento científico” para la realización del aborto, el que por ciertos grupos críticos a dicha acción les ha dado por llamar “aborto eugenésico” o “eugenesia negativa”. En este caso, se distingue la vida que merece la pena de ser vivida de la aquella que no lo merece, todo ello en función de poseer o no alguna enfermedad. Es importante señalar que hay enfermedades incompatibles con la vida (tal es el caso mencionado anteriormente de la anencefalia), y por otro lado, hay enfermedades que no imposibilitan la vida pero sí limitan seriamente su calidad (como lo es el Síndrome de Down), en especial cuando está inserta en nuestra era mercantilizada que enaltece a la persona en función de su capacidad productiva para la propia sociedad.

En México, la regulación legal sobre el Diagnóstico Prenatal es casi nula, y en cuanto al aborto por malformaciones, es variable en función de la legislación de cada entidad federativa. En Nuevo León, por ejemplo, sólo es permitido el aborto cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte o de grave daño a su salud, o bien, cuando el embarazo es producto de una violación, es decir, no está permitido el aborto por graves malformaciones o cualquier otra situación. En comparación a esto, el Estado de Coahuila, además de los casos mencionados en la legislación de Nuevo León, también agrega como “aborto no punible” cuando el producto “padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves” (Código Penal, 2013). En el caso del Distrito Federal, igualmente no es sancionable en casos de ser diagnosticado con dichas malformaciones, además el aborto voluntario es llevado de manera libre hasta antes de las doce semanas de gestación.

Alejo la presente discusión ética del aborto voluntario, que bajo el lema de la “maternidad libremente elegida” se ha logrado constituir en muchos países como un derecho. En esos casos, la mujer se niega a ser madre bajo cualquier circunstancia, es una decisión única e intransferible por su parte, mientras que en los casos de fetos detectados con enfermedades, se elige la maternidad con criterios específicos demandados al hijo. La cuestión verdaderamente preocupante en el debate ético se transfiere de lugar; hay una radical diferencia entre el hijo no deseado bajo ningún aspecto (aborto voluntario), al hijo no deseado si no cumple con ciertos criterios (aborto eugenésico). Así, los padres deciden “cuál” hijo merece vivir y “qué” hijo no (subrayo la diferencia entre la elección de la palabra “cuál” para designar al hijo deseado, como sujeto personal, y el “qué” para resaltar la reificación del nasciturus en el discurso discriminatorio). 

De aquí podemos deducir que las técnicas de diagnóstico prenatal son una herramienta de control de calidad, lo cual significa que intentan la unificación de criterios y características específicas para la “(re)producción” humana. Quizá esto también puede entenderse como la parte repulsiva del discurso moderno de igualdad, pues si aquello que se busca es que todos seamos iguales, entonces se intenta prescindir de la diversidad, así sea funcional; “la equidad allana nuestras pequeñas diferencias para restablecer la apariencia de igualdad, y pretende que nos perdonemos muchas cosas que no estaríamos obligados a perdonarnos” (Nietzsche, 1999).

La procreación se dejó de entender como un evento natural y ahora se piensa como un acontecimiento elegido, la paternidad o maternidad es usurpada de manos de la divinidad o la naturaleza y también de la obligación a una ley moral. El principio de autonomía lleva a la mujer a ser la principal protagonista en la hora de la procreación, aunque cabría preguntarse si no sería conveniente pensar que es el hijo quien lo debiera ser. El filósofo alemán Jürgen Habermas sostiene que hay que seguir distinguiendo entre lo técnicamente posible y lo moralmente inaceptable, pues la manipulación en la creación de seres humanos afecta a nuestra autocomprensión como especie, así pretende hacer girar la pregunta imperante en una sociedad tecnificada que sólo busca el cómo, mientras la verdadera cuestión es el por qué (Habermas, 2001). ¿Qué criterio tenemos para poder hacer avanzar a nuestra especie hacia una dirección genética en particular, erradicando a quienes no cumplen con nuestra previa visión?

Otro de los nuevos planteamientos biotecnológicos que vienen a modificar la forma de comprender la maternidad, es la técnica de reproducción asistida llamada ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), esta práctica es cada vez más difundida entre parejas de lesbianas que buscan ser ambas madres de un mismo hijo. La técnica consiste en que una de ellas es sometida a la estimulación ovárica y aporta los ovocitos que serán posteriormente fecundados in vitro por el espermatozoide de un donante conseguido en un banco de semen. Una vez fecundados los óvulos, los embriones se transfieren a su pareja. De esta manera, las dos mujeres serán “madres biológicas” del mismo hijo, pues la primera aporta la carga genética y la segunda es la madre gestante y quien dará a luz. Esta posibilidad está muy restringida todavía actualmente, son muy pocos países los que brindan esta opción, tal es el caso de España en donde la Ley sobre de técnicas de reproducción humana asistida no brinda ninguna limitante al respecto, en tanto que en otros países que también aceptan la Fecundación In Vitro, presentan algunas restricciones que frenan este tipo de técnica; pues obligan al anonimato de la mujer donante de ovocitos (lo que impediría elegir el óvulo fecundado de la pareja), o bien, prohíben la subrogación gestante, lo que igualmente impide poder inseminar a la pareja con pleno conocimiento de quién es la donadora de los ovocitos.

La técnica ROPA parece dar solución al deseo de ser madre(s) en parejas lesbianas, sin embargo, la pregunta ética que se impone resulta más incómoda que la acción emprendida, ¿Qué nos da derecho de llevar a la práctica la técnica ROPA? En otras palabras, ¿es éticamente adecuado “hacer” seres humanos cuya fecundación es producida de manera artificial (fuera del útero materno), por espermatozoides de un anónimo, y cuyos embriones conseguidos son transferidos a otra mujer (esto sin mencionar que no se transfieren todos los embriones producidos, se transfieren tres en cada ciclo, por lo general quedan siete fuera. Además para seleccionarlos fueron previamente sometidos a un Diagnóstico Preimplantatorio para elegir aquellos que cumplen los requisitos exigidos por la madre, como puede ser una ausencia de genes que predispongan a una enfermedad)? Por último, se niega intencionalmente la posibilidad de saberse miembro de una especie con padre biológico. Sabidos son infinidad de casos en que el hijo desconoce al padre y es criado por su madre, o situaciones análogas, sin embargo, aquí la diferencia estriba en la intencionalidad del acto para con el hijo, en el cual se antepone el deseo sobre la filiación. Habitamos la época de lo posible; la maternidad ha sido instrumentalizada en nuestra era. La técnica está al servicio de quienes estén dispuestos a llevarla a la práctica, y por supuesto, tengan el dinero para ello. La discusión entre partidarios y opositores a estas técnicas se puede reducir en dos grupos: defensores de la dignidad de la vida versus impulsores de calidad de vida. Los primeros consideran indisponible la vida humana para deseos y fines individuales, mientras los segundos más que pensar en el medio y fin de la vida, argumentan en función de su nivel de calidad para ser vivida. 


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Bibliografía 

Código Penal de Distrito Federal. Última reforma 17 de enero de 2013.

Código Penal del Estado de Nuevo León. Última reforma 6 de enero de 2014.

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Última reforma 17 de mayo de 2013.

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Oviedo, España. 1997

Eurípides. Ión en Tragedias II. Ed. Gredos. España. 1995

Freud, F. La novela familiar de los neuróticos. Obras Completas. Tomo IX. Ed. Amorrortu. Argentina. 1992

Gomez-Heras, J. M. G. [Coord] Dignidad de la vida y manipulación genética. Biblioteca Nueva. Madrid, 2002.

Habermas, J. El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal? Ed. Paidós. Argentina. 2001.

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. España

Nietzsche, F. El caminante y su sombra. Ed. Edimat. España. 1999

Simón Vázquez, C. Diccionario de bioética. Ed. Monte Carmelo. España. 2006
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*Artículo publicado originalmente en la Revista SuiGeneris No. 29.