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sábado, 16 de junio de 2018

¿"Derecho" al aborto?




Comenzaré siendo directo, no hay tal derecho, salvo que lo entendamos únicamente en un sentido de "derecho positivo", aquello que la ley te faculta. No obstante, la despenalización y/o legalización del aborto (no son lo mismo), o dicho en otros términos, "la interrupción del embarazo", aunque no pueda ser considerada un derecho, sí debiera ser una prestación de servicios derivada de otros derechos subjetivos, en este caso, de los derechos sexuales y reproductivos y, en especial, el derecho de la autonomía.

Sostengo que el verdadero derecho que está en juego en la interrupción voluntaria del embarazo, es el de la autonomía. Ahora bien, quienes se oponen a la práctica del aborto, argumentan que el "derecho a la vida", del concebido no nacido, es de un orden superior al de la autonomía de la mujer embarazada. Aquí, cabe señalar que ningún derecho es absoluto, debido a que siempre habrán circunstancias particulares que hay que evaluar para la ponderación de los mismos, así, dar muerte en guerra o en defensa propia, puede ser aceptado en esas circunstancias. Claro, parece ser esto una “falsa analogía”, pues considerar estos casos similares a la interrupción del embarazo es un abuso, pero al menos, sirvan hasta este momento tan sólo para ejemplificar que el derecho a la vida tampoco es absoluto.

Por ende –en el aborto voluntario– la confrontación de derechos está entre el derecho a la autonomía (decidir sobre su propio cuerpo) y el derecho a la vida, ahora bien, con respecto a que el derecho a la vida es superior, “la filósofa norteamericana Judith Jarvis Thomson sostienen que aún si se concede que el feto es una persona con derecho a vivir, de allí no se sigue que dicho derecho le dé derecho a disponer del cuerpo de la mujer”(1). En otras palabras, mientras no se dispongan de formas de extraer al embrión de la mujer y ponerlo en condiciones ideales para la continuación del desarrollo, la mujer continúa teniendo posesión sobre su propio cuerpo, no sobre el cuerpo del embrión, que de esto se siga que el embrión morirá, es cierto, pero no es la intención directa de la mujer, ella simplemente no quiere continuar con un embarazo en su cuerpo, aquí la analogía del asesinato por defensa propia puede cobrar algún sentido, al menos en el hecho de que la intención del homicida no es matar al otro, sino salvaguardar su propia vida. En este caso, la decisión de someterse a un aborto, no implica necesariamente querer matar a un embrión, sino no continuar con dicho embarazo en su propio cuerpo.

El otro argumento común es querer responsabilizar a la mujer de su conducta sexual, asumiendo que si la relación fue consensuada, entonces debe continuar el embarazo, ya que nadie la obligó a tener relaciones sexuales con resultados indeseados. En este caso, bajo la misma lógica punitiva, moral y tradicional, entonces  tampoco se debiera brindar servicio médico público a personas con infecciones sexuales, y entonces, o bien, que simplemente continúen con la enfermedad porque nadie los obligó, o bien, que se paguen particularmente el tratamiento, y no con recursos públicos. Nuevamente nos encontramos ante una analogía no del todo afortunada, sin embargo, son precisamente quienes buscan obligar a una mujer a continuar un embarazo, como medida de “castigo moral” (¡que se haga cargo de su acto!) quienes llevan a un plano de obligación lo que no tiene por qué serlo.

En cuanto al estatuto ontológico del embrión humano, es decir, la pregunta filosófica sobre si es el embrión ya una persona, considero que no es así, salvo que nos convirtamos al materialismo más radical, como para considerar que una célula o conjunto de ellas, son ya una persona, independientemente de sus atributos y funcionalidades existenciales actuales. Ahora bien, quienes consideran a los embriones personas humanas en sentido pleno, tienen una gran tarea mediática, política y legal para liberar a cientos de miles de personas que están congeladas en las clínicas de reproducción asistida, dado que la crioconservación de embriones es una práctica común y legal en nuestro país, sin embargo, no escucho a nadie preocupado por esa situación, claro, quizá no sólo sea ignorancia, sino que como se produjeron por el consentimiento de los dueños de los gametos, y con la intención de ser llevados a desarrollo, entonces sí les parece moral, ya que aunque la gran mayoría se congelan o simplemente se desechan, la intención original era que fueran desarrollados. ¡Kant estaría maravillado con la buena voluntad de quienes aportaron los gametos!, aunque claro, después hayan decidido sólo tener un hijo y congelar indefinidamente al resto.


(1)   Valdés, Margarita. El problema del aborto: tres enfoques en “Bioética y Derecho, fundamentos y problemas actuales”. Ed. Fontamara. México. 2012. P.p. 179.

jueves, 29 de mayo de 2014

¿Leyes morales o leyes ontológicas embrionarias? A propósito de la discusión a la reforma de la Constitución Política de Nuevo León



En Nuevo León (México) se ha desatado una intensa polémica por el cambio que se ha propuesto a la Carta Magna de dicho Estado, en la cual se pretende reconocer, proteger y tutelar a todo “ser humano”, pero entendido a éste como existente desde el momento de la concepción hasta su muerte natural. En la actual legislación, sólo se establece que “toda persona en el Estado de Nuevo León tiene derecho a gozar de los mismos [derechos humanos fundamentales] y de las garantías que consagra esta Constitución” (Artículo 1), lo que se intenta es incorporar no un planteamiento de “persona jurídica” sino de “ser humano”.

Ciertos grupos “pro-aborto” entienden a esta iniciativa como una "ley antiaborto", aunque realmente en Nuevo León el Código penal ya establece en su artículo X al aborto como un delito, entendiendo a éste como “la muerte del producto desde la concepción y en cualquier momento de la preñez”; las penas oscilan de los 6 meses a 3 años de prisión. Los casos en que no es punible son cuando corre riesgo la vida de la madre gestante, o de un grave daño a su salud, además de los casos de violación. En resumen, realmente en Nuevo León el aborto no es legal, sino que incluye excepciones a la pena (siguiéndose considerando delito), es interesante que en el Estado vecino de Coahuila el Código Penal incluye como aborto por motivos graves cuando haya “temor razonable de graves alteraciones congénitas o genéticas del producto”, y la pena va de 3 días a 6 meses de prisión. Aún cuando sigue considerándolo un delito, la atenuante de la malformación fetal otorga un grado menor de pena, caso que Nuevo León no contempla. 

La iniciativa propuesta y aprobada ya por el Congreso, lo que realmente busca no es hacer del aborto un delito, en tanto ya es considerado como tal, sino impedir leyes posteriores que hagan del aborto un derecho sanitario, como lo es en el Distrito Federal. Además las consecuencias de esta aprobación, se verán reflejadas cuando propongan cambiar el Código Penal para impedir el aborto por violación o en casos de riesgo a la salud o la vida de la madre, en otras palabras, las secuelas reales no están en impedir el aborto voluntario determinado por una ley de plazos (como lo hace el Distrito Federal o los países en donde es permitido), sino tutelar al embrión estableciéndolo como ser humano protegido legalmente por el Estado de derecho. 

Desde mi particular punto de vista, la discusión y argumentos de quienes intentan impedir esta nueva legislación e incluso promover una ley de plazos para el aborto voluntario, deberían estar encaminados en otro sentido, ya que argumentar como un derecho de la mujer el aborto, es insostenible en tanto no existe tal en Nuevo León y esa no es la discusión de esta propuesta, además la discusión por parte de los grupos impulsores de esta iniciativa no está en restringir o negar un derecho a las mujeres, sino en otorgar uno al embrión, pues lo comprenden como “ser humano”, si lo entendiéramos todos de esta manera, entonces sería imposible promover el aborto, ya que es equiparable al homicidio. La modificación a la ley es a favor del embrión, no es contra de las mujeres. Por lo cual los argumentos, al menos momentáneamente, tienen que ser en relación a porqué el embrión no debe poseer esos derechos. 

El embrión, desde el momento de la concepción, ciertamente es “una vida humana”, sin embargo, dicha vida para quienes están a favor del aborto (a partir de aquí me incluyo), entendemos que debería de tener menor protección jurídica en el choque de derechos entre él y la mujer gestante. Es decir, la "vida humana" no debe ser elevada a un rango inviolable en todos los casos, sino que se debe entender al “ser humano” y sus posteriores derechos fundamentales y civiles otorgados por una gradación que el propio Estado provee, por ejemplo, en el caso del derecho civil a votar, lo conseguimos al llegar a una edad biológica de 18 años (existimos para el Estado como personas jurídicas desde el nacimiento, no desde la concepción), dicho derecho civil no es fundamental, sino obtenido bajo ciertos parámetros. De esta misma forma, el embrión no debe ser protegido ni tutelado por el Estado como un bien jurídico, ya que la mujer ha conseguido derechos que el embrión aún no posee (autonomía), la propuesta lo que intenta es otorgar un derecho fundamental al embrión (derecho a la vida) y en ese caso sería mayor que un derecho a la autonomía sanitaria de la madre, que no es un derecho de primer orden.  

La verdadera discusión es más profunda que el derecho o no al aborto, lo que está en juego es el estatuto ontológico del embrión, por un lado quienes pretenden tutelarlo otorgan estatuto de ser humano, mientras que quienes defienden el aborto libre, conciben al embrión como “una vida humana” sin valor jurídico positivo (en el caso del embarazo y que la mujer desee continuar con él, el gobierno brinda los servicios sanitarios correspondientes a favor de la salud de la madre, inicialmente no del embrión). Lo que también debe preocuparnos no es sólo la visión de restricciones a derechos (pues todos los derechos son limitados), sino la autocomprensión de seres humanos que tenemos, si pretendemos entender como ser humano a toda vida biológica genéticamente humana, entonces no sólo hace imposible el aborto en cualquier circunstancia, sino que también impedirá la discusión posterior a la eutanasia, o incluso podría llegarse a un planteamiento irracional de la protección de la vida sobre cualquier precio, promoviendo políticas de encarnizamiento terapéutico para evitar la muerte biológica. Estamos enfrente del reduccionismo biológico del ser humano a un conglomerado de genes, así sean dos, tres (como en el embrión) o incluso millones (como los adultos), parece ser que somos sólo eso.

Mi perspectiva es que el embrión humano no es un ser humano como tal, ya que no posee las características que harán posteriormente posible determinar la muerte tal como la entendemos aún hoy, en otras palabras, dependiendo también de cómo concebimos qué es la muerte del ser humano, podemos entender qué es la vida. Antes se entendía el arribo a la muerte natural con la parada cardiorespiratoria (aunque ahora se puede evitar por medio de aparatos hospitalarios), entonces se giró a entenderla como la “muerte cerebral”, sin embargo, se puede llegar a tener muerte de la corteza cerebral (conciencia) y seguir con funciones autónomas como la respiración y la frecuencia cardíaca, o incluso tener muerte cerebral total y continuar con dichas funciones artificialmente. En cualquier caso, el embrión no posee ni cerebro ni pulmones o corazón, mucho menos conciencia, por lo cual dista de poder entenderse a la muerte del embrión como un homicidio o una muerte de un ser humano, es, como he dicho, una muerte de un embrión humano que jurídicamente no debería poseer la misma protección que la mujer gestante.

viernes, 10 de enero de 2014

¿Por qué es éticamente correcto el derecho a abortar?




Para pensar el aborto son necesarias al menos dos condiciones,  por un lado establecer cuándo comienza la vida humana, posteriormente, enmarcar en una política su protección, esto último derivado necesariamente de una ética.
  
El derecho a la vida es el fundamento y piedra angular de toda ética. Es prácticamente imposible sostener la eticidad de cualquier otra acción sin que antes no se considere que la vida humana sea en sí misma el valor máximo. Lo contrario nos llevaría a carecer de al menos un bien universal objetivo, material e irreductible a cualquier otro, o lo que es lo mismo, se podría hacer lo que se plazca con el otro, incluyendo la muerte. Todas las sociedades actuales que se consideran organizadas bajo un Estado de derecho han visto que es necesario considerarlo de esta forma, sin embargo, lo problemático no es consensuar el derecho a la vida sino conceptualizar qué es y cuándo comienza la vida humana. 

De la definición que se tenga de vida humana y del ser humano se desprenderán los límites de la libertad. Parece obvio, para los no versados en el tema, que la encargada de otorgarnos esta definición debiera ser la biología, en tanto que es la ciencia que estudia a los seres vivos. Si fuera así, encontraríamos que vida es la capacidad de sistemas fisicoquímicos complejos de nacer, crecer y reproducirse, así como de responder a estímulos ambientales e internos. El siguiente paso es aquél que no puede ya dar dicha ciencia; responder ¿qué es el ser humano, cuándo comienza y termina? Para los biólogos, la vida humana no puede diferenciarse de la vida animal salvo por sus características específicas de la especie, pero en esencia es análoga. Si con esta definición nos movemos a la política, encontraríamos entonces imposible argumentar el porqué podemos matar animales pero no humanos, e incluso matar plantas o bacterias, pues todas, en tanto vivas, merecerían el derecho a la vida, o en su opuesto, si tenemos el derecho a matar animales, plantas y bacterias, no hay nada que nos diferencie del resto de seres vivos y por tanto también podríamos matarnos entre nosotros. Esto nos lleva a la necesidad de buscar una distinción del ser humano con el resto de vidas existentes. Normalmente no es entonces la biología la encargada de decirnos qué es un ser humano y qué nos distingue del resto de los animales, pues nos dirá que nos diferencia nuestra capacidad craneal, la oposición del pulgar o que somos primates bípedos, entre otras cosas, es decir, que somos un animal con características específicas, pero ¿es entonces la capacidad craneal o poder caminar en dos piernas lo que nos da derecho a la vida? Si nos alejamos de la biología con la desazón de no haber podido fundamentar qué nos hace tener el derecho a la vida sobre cualquier otro tipo de ser viviente, entonces nos preguntamos desde la filosofía ¿qué nos distingue del resto de los animales? Considero que la respuesta puede decirse de muchas formas pero es básicamente la misma, aquello que nos distingue del resto de los seres vivos es el alma (entendido en su sentido clásico y no religioso), la psique (ψυχή), conciencia, Yo, razón, etc. Si bien aceptamos la necesidad material de un cuerpo para la existencia de una psique, el ser humano, como único ser vivo con una psique racional (que incluye voluntad, deseos, sentimientos, etc.) no puede ser entendido únicamente como un cuerpo, la vida por tanto es irreductible a los procesos biológicos pero a su vez no hay vida sin ellos. Así pues, lo realmente complicado no es saber si tal o cual persona es ser humano, sino cuándo comenzó a serlo.

Siguiendo la definición de vida planteada por la biología, la vida está presente en el feto, pero también en el embrión, así como en el óvulo y el espermatozoide. La pregunta clave para permitir el aborto no es si el embrión tiene vida, sino si el embrión es una vida humana y si acaso esa vida es también un "ser humano". Parece obvio que el espermatozoide tiene vida, pero no es un humano, así como el óvulo, sin embargo, es común pensar que al momento de la fecundación se origina una nueva vida, la cual es ya en ese mismo momento, una nueva vida humana, con un código genético diferente a ambos progenitores y por tanto, es un ser humano único. En resumidas líneas, esta es la postura bajo la cual se argumenta el rechazo al aborto, pues así sea un día después y aún no se haya implantado el embrión, o se realice el aborto semanas posteriores y su gestación se haya comenzado, en ambos casos es ya un ser humano a quien se le está arrebatando el derecho a la vida.

La postura anterior es necesario matizarla. Si bien del espermatozoide y del óvulo se genera una nueva vida, esta aún cuando es una nueva vida humana, es muy diferente a llamarle ser humano, ¿qué es entonces? Precisamente un embrión humano, es decir,  es el inicio de un continuo que desembocará en un ser humano, sin embargo, todavía no lo es. ¿Cómo negarle el estatuto de humano a un embrión que de continuar el desarrollo normal será un humano? Pues bien, ya habíamos revisado que la biología no logra distinguir al ser humano y por ende fue necesario considerar que lo que hace propiamente a un ser vivo un humano es su psique (término con el cual al menos para efectos prácticos de este escrito tomaremos como concepto que engloba todos los mencionados como alma, razón, voluntad, Yo, conciencia, deseos, etc.), pues bien, la cuestión entonces será la siguiente ¿el embrión es una vida que posee psique? En las primeras semanas, el embrión es una vida material en desarrollo que conforme avance el proceso llegará a convertirse en un feto, con sus características morfológicas y funcionales del organismo humano y que en el nacimiento, acto inaugural de la vida (como nos ha mostrado Hanna Arendt: “en el idioma de los romanos, quizá el pueblo más político que hemos conocido, empleaba las expresiones ‘vivir’ y ‘estar entre hombres’ [inter homines esse] y ‘morir’ y ‘dejar de estar entre los hombres’ [inter homines esse desinere] como sinónimos”) adquirirá propiamente todos los derechos jurídicos del humano. 

Una ley de plazos que permita el aborto, como lo hacen los países que han legislado a su favor, es congruente con la visión propuesta en este escrito de lo que es un ser humano, pues el embrión no goza de los mismos derechos que un humano nacido, puesto que no hay forma de determinar un momento específico de la generación de un humano, el ser humano es un continuo que procede de una vida material anterior pero no reductible a ella. La necesidad de encontrar o determinar un momento único y específico para el comienzo de la vida humana lo que nos muestra es nuestra limitación de pensamiento causal, ya Heráclito insistía que todo es un devenir, siendo y no siendo a la vez, pero ello no implica que no haya un Logos que lo gobierne, sino que muestra que el gobierno del Logos no es capaz de ser captado con las limitaciones de nuestro razonamiento. 

Los argumentos filosóficos, como lo hace la filosofía de Zubiri, que esgrimen que en el embrión están ya presentes las capacidades de la psique, pero de forma pasiva y que con el tiempo se mostrarán de manera activa, son simples constructos teóricos para hacer pasar por racionales los verdaderos compromisos, a saber, los religiosos. Una filosofía que proponga que hay una psique pasiva en el embrión (que por otro lado es mero acto de fe creerlo, pues no hay forma de demostrarlo, lo que entra en una clara contradicción cuando se hace uso de terminología científica para justificarlo, o lo que es lo mismo, al afirmar que la hay psique su contraargumento es tan sencillo como decir que no la hay, ambas igual de válidas y ridículas) no es más que una forma tergiversada de decir que el alma (esta vez en su sentido religioso) está en él desde el momento de la concepción, como lo hace la teología católica. El problema no creo que radique en ser creyente, sino en ocultar los intereses y compromisos intelectuales que se tienen con las creencias y la fe individual, para después dar un paso más lejos e intentar imponer la moral propia a los otros. 

Por último, como hemos revisado, el derecho a abortar no es un problema de libertad o autonomía de la mujer, sino un problema de derecho y protección de vida, ya que si se entiende al embrión como humano es imposible otorgar la libertad de asesinar, así sea a quien porta al humano. Por consiguiente, sería imposible argumentar el aborto en cualquier de sus escenarios, ya sea por violación, malformación o voluntariamente. Sería ridículo pensar que se puede quitar la vida si es producto de una violación, claro está que este tipo de pensamiento ha llevado a aberraciones como obligar a mujeres a tener hijos no deseados, productos de violaciones o incluso a penalizarlas cuando se ha generado un aborto espontáneo por no haber cuidado adecuadamente a quien estarían obligadas a preservar su vida. Pero si, como hemos propuesto, es entendido al embrión como el inicio de un proceso que terminará en el nacimiento y la vida de un ser humano, entonces se puede actuar sobre él como un aún-no-humano, pero diferente a las cosas y a los animales pero también a nosotros mismos, una vida que requiere una protección jurídica especial para ella, pero no igual a la nuestra.