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sábado, 16 de junio de 2018

¿"Derecho" al aborto?




Comenzaré siendo directo, no hay tal derecho, salvo que lo entendamos únicamente en un sentido de "derecho positivo", aquello que la ley te faculta. No obstante, la despenalización y/o legalización del aborto (no son lo mismo), o dicho en otros términos, "la interrupción del embarazo", aunque no pueda ser considerada un derecho, sí debiera ser una prestación de servicios derivada de otros derechos subjetivos, en este caso, de los derechos sexuales y reproductivos y, en especial, el derecho de la autonomía.

Sostengo que el verdadero derecho que está en juego en la interrupción voluntaria del embarazo, es el de la autonomía. Ahora bien, quienes se oponen a la práctica del aborto, argumentan que el "derecho a la vida", del concebido no nacido, es de un orden superior al de la autonomía de la mujer embarazada. Aquí, cabe señalar que ningún derecho es absoluto, debido a que siempre habrán circunstancias particulares que hay que evaluar para la ponderación de los mismos, así, dar muerte en guerra o en defensa propia, puede ser aceptado en esas circunstancias. Claro, parece ser esto una “falsa analogía”, pues considerar estos casos similares a la interrupción del embarazo es un abuso, pero al menos, sirvan hasta este momento tan sólo para ejemplificar que el derecho a la vida tampoco es absoluto.

Por ende –en el aborto voluntario– la confrontación de derechos está entre el derecho a la autonomía (decidir sobre su propio cuerpo) y el derecho a la vida, ahora bien, con respecto a que el derecho a la vida es superior, “la filósofa norteamericana Judith Jarvis Thomson sostienen que aún si se concede que el feto es una persona con derecho a vivir, de allí no se sigue que dicho derecho le dé derecho a disponer del cuerpo de la mujer”(1). En otras palabras, mientras no se dispongan de formas de extraer al embrión de la mujer y ponerlo en condiciones ideales para la continuación del desarrollo, la mujer continúa teniendo posesión sobre su propio cuerpo, no sobre el cuerpo del embrión, que de esto se siga que el embrión morirá, es cierto, pero no es la intención directa de la mujer, ella simplemente no quiere continuar con un embarazo en su cuerpo, aquí la analogía del asesinato por defensa propia puede cobrar algún sentido, al menos en el hecho de que la intención del homicida no es matar al otro, sino salvaguardar su propia vida. En este caso, la decisión de someterse a un aborto, no implica necesariamente querer matar a un embrión, sino no continuar con dicho embarazo en su propio cuerpo.

El otro argumento común es querer responsabilizar a la mujer de su conducta sexual, asumiendo que si la relación fue consensuada, entonces debe continuar el embarazo, ya que nadie la obligó a tener relaciones sexuales con resultados indeseados. En este caso, bajo la misma lógica punitiva, moral y tradicional, entonces  tampoco se debiera brindar servicio médico público a personas con infecciones sexuales, y entonces, o bien, que simplemente continúen con la enfermedad porque nadie los obligó, o bien, que se paguen particularmente el tratamiento, y no con recursos públicos. Nuevamente nos encontramos ante una analogía no del todo afortunada, sin embargo, son precisamente quienes buscan obligar a una mujer a continuar un embarazo, como medida de “castigo moral” (¡que se haga cargo de su acto!) quienes llevan a un plano de obligación lo que no tiene por qué serlo.

En cuanto al estatuto ontológico del embrión humano, es decir, la pregunta filosófica sobre si es el embrión ya una persona, considero que no es así, salvo que nos convirtamos al materialismo más radical, como para considerar que una célula o conjunto de ellas, son ya una persona, independientemente de sus atributos y funcionalidades existenciales actuales. Ahora bien, quienes consideran a los embriones personas humanas en sentido pleno, tienen una gran tarea mediática, política y legal para liberar a cientos de miles de personas que están congeladas en las clínicas de reproducción asistida, dado que la crioconservación de embriones es una práctica común y legal en nuestro país, sin embargo, no escucho a nadie preocupado por esa situación, claro, quizá no sólo sea ignorancia, sino que como se produjeron por el consentimiento de los dueños de los gametos, y con la intención de ser llevados a desarrollo, entonces sí les parece moral, ya que aunque la gran mayoría se congelan o simplemente se desechan, la intención original era que fueran desarrollados. ¡Kant estaría maravillado con la buena voluntad de quienes aportaron los gametos!, aunque claro, después hayan decidido sólo tener un hijo y congelar indefinidamente al resto.


(1)   Valdés, Margarita. El problema del aborto: tres enfoques en “Bioética y Derecho, fundamentos y problemas actuales”. Ed. Fontamara. México. 2012. P.p. 179.

martes, 18 de abril de 2017

Ética y perspectiva de género o ¿la perspectiva de género es una ética?




La ética es la investigación general sobre lo bueno
G. E. Moore



La ética, es una disciplina que forma parte de la filosofía, es la encargada de emitir juicios de valor acerca de nuestros comportamientos, juzgándolos como “buenos, deseables o adecuados”, o enjuiciándolos como “malos, indeseables o inadecuados”. Los fundamentos sobre los cuáles se erigen los criterios para juzgar un acto como bueno o malo, le corresponden también a la reflexión ética, de hecho, gran parte del debate teórico se encuentra en cómo y dónde fundar los principios éticos, para desde allí, poder enjuiciar la realidad humana y prescribir los actos conducentes para formar una sociedad distinta. En resumen, la ética es la encargada de valorar los actos humanos y prescribir deberes a los individuos. 

Ciertamente, la ética no llega a su conocimiento por sí sola, sino que se ayuda de otras disciplinas que brindan conocimiento acerca de nuestra realidad, así, el médico después de una ardua formación académica y años de experiencia, puede enfrentarse ante un enfermo y no sólo diagnosticar, sino recomendar un tratamiento, estamos allí frente a un acto ético. En otras palabras, cuando un médico evalúa a un enfermo, primero lo hace desde su conocimiento científico propio de la disciplina, pero al prescribir una serie de indicaciones –aun cuando estén sustentadas en ensayos clínicos y estrictas investigaciones biomédicas–, su acto deja de ser solamente un acto médico para convertirse en un acto ético, en ese momento se encuentra ya presente la ética médica. 

Ahora bien, si consideramos a la denominada perspectiva de género como “un punto de vista, a partir del cual se visualizan los distintos fenómenos de la realidad (científica, académica, social o política), que tienen en cuenta las implicaciones y efectos de las relaciones sociales de poder entre los géneros (masculino y femenino en un nivel, hombres y mujeres en otro)”[1], comprendemos que dicha visión nos ayuda para poder determinar y describir ciertas relaciones existentes en diferentes niveles y contextos, sin embargo, una vez identificada dicha situación, la misma es insuficiente para decidir acerca de una prescripción del comportamiento adecuado entre los “géneros”, ya que ello le corresponde a la ética. 

Análogamente a la medicina, considero que la perspectiva de género no puede ser la encargada de dictaminar qué comportamientos tenemos o no permitidos realizar ante ciertas circunstancias o sujetos, ya que ello corresponde a la ética, lo cual no implica que no sirva dicha perspectiva, pero en el momento en el cual se pasa de la descripción de los actos a la valoración de los mismos, se ha dejado la perspectiva de género y se ha comenzado a hacer una ética, por lo tanto, la perspectiva de género es útil como herramienta para la fundamentar una ética, pero no es posible equipararlas y menos anular una con la otra. 

En otras palabras, la perspectiva de género brinda potentes herramientas descriptivas para evidenciar descriptivamente las desigualdades motivadas por el sexo biológico, las diversidades de cuerpos y los roles o patrones de comportamiento –entre otras muchas cosas– que llevamos a cabo por el hecho de “ser hombres” o “ser mujeres”, entre otros tipos de clasificaciones, o de cualquiera de las formas en que estos tipos de “seres” se entiendan, sin embargo, estoy convencido que dicha perspectiva se abandona en el momento en que se pasa de la descripción a la valoración de los actos. Por tanto, mi propuesta es continuar utilizando la perspectiva de género para mostrar, evidenciar y desenmascarar cierto tipo de comportamientos derivados de nuestro cuerpo y el rol asignado en nuestra cultura, pero considerar desde qué visión ética valoramos y dictaminamos qué comportamientos son deseables y cuáles no, es decir, la perspectiva de género no es una ética, sino una herramienta para la adecuada aplicación de la misma en diversos contextos

Considero que si logramos comprender qué es la ética y a quién le corresponde prescribir los deberes, podremos por fin dejar de lado los absurdos debates de si esto o aquello es un deber que lo dicen las feministas, o si la teoría de género impone ciertos comportamientos, o aquél insulso argumento que invita a abandonar toda división entre hombres y  mujeres y solamente centrarnos en “el ser humano”. A mi parecer es claro que el feminismo y la perspectiva de género son herramientas útiles y necesarias para logar el óptimo desarrollo de una ética cívica compartida. Las prescripciones no es desde el género, sino desde el humano. 


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1. Serret Bravo, E. Qué es y para qué es la perspectiva de género. IMO. 2008. P.p.  16






jueves, 29 de mayo de 2014

¿Leyes morales o leyes ontológicas embrionarias? A propósito de la discusión a la reforma de la Constitución Política de Nuevo León



En Nuevo León (México) se ha desatado una intensa polémica por el cambio que se ha propuesto a la Carta Magna de dicho Estado, en la cual se pretende reconocer, proteger y tutelar a todo “ser humano”, pero entendido a éste como existente desde el momento de la concepción hasta su muerte natural. En la actual legislación, sólo se establece que “toda persona en el Estado de Nuevo León tiene derecho a gozar de los mismos [derechos humanos fundamentales] y de las garantías que consagra esta Constitución” (Artículo 1), lo que se intenta es incorporar no un planteamiento de “persona jurídica” sino de “ser humano”.

Ciertos grupos “pro-aborto” entienden a esta iniciativa como una "ley antiaborto", aunque realmente en Nuevo León el Código penal ya establece en su artículo X al aborto como un delito, entendiendo a éste como “la muerte del producto desde la concepción y en cualquier momento de la preñez”; las penas oscilan de los 6 meses a 3 años de prisión. Los casos en que no es punible son cuando corre riesgo la vida de la madre gestante, o de un grave daño a su salud, además de los casos de violación. En resumen, realmente en Nuevo León el aborto no es legal, sino que incluye excepciones a la pena (siguiéndose considerando delito), es interesante que en el Estado vecino de Coahuila el Código Penal incluye como aborto por motivos graves cuando haya “temor razonable de graves alteraciones congénitas o genéticas del producto”, y la pena va de 3 días a 6 meses de prisión. Aún cuando sigue considerándolo un delito, la atenuante de la malformación fetal otorga un grado menor de pena, caso que Nuevo León no contempla. 

La iniciativa propuesta y aprobada ya por el Congreso, lo que realmente busca no es hacer del aborto un delito, en tanto ya es considerado como tal, sino impedir leyes posteriores que hagan del aborto un derecho sanitario, como lo es en el Distrito Federal. Además las consecuencias de esta aprobación, se verán reflejadas cuando propongan cambiar el Código Penal para impedir el aborto por violación o en casos de riesgo a la salud o la vida de la madre, en otras palabras, las secuelas reales no están en impedir el aborto voluntario determinado por una ley de plazos (como lo hace el Distrito Federal o los países en donde es permitido), sino tutelar al embrión estableciéndolo como ser humano protegido legalmente por el Estado de derecho. 

Desde mi particular punto de vista, la discusión y argumentos de quienes intentan impedir esta nueva legislación e incluso promover una ley de plazos para el aborto voluntario, deberían estar encaminados en otro sentido, ya que argumentar como un derecho de la mujer el aborto, es insostenible en tanto no existe tal en Nuevo León y esa no es la discusión de esta propuesta, además la discusión por parte de los grupos impulsores de esta iniciativa no está en restringir o negar un derecho a las mujeres, sino en otorgar uno al embrión, pues lo comprenden como “ser humano”, si lo entendiéramos todos de esta manera, entonces sería imposible promover el aborto, ya que es equiparable al homicidio. La modificación a la ley es a favor del embrión, no es contra de las mujeres. Por lo cual los argumentos, al menos momentáneamente, tienen que ser en relación a porqué el embrión no debe poseer esos derechos. 

El embrión, desde el momento de la concepción, ciertamente es “una vida humana”, sin embargo, dicha vida para quienes están a favor del aborto (a partir de aquí me incluyo), entendemos que debería de tener menor protección jurídica en el choque de derechos entre él y la mujer gestante. Es decir, la "vida humana" no debe ser elevada a un rango inviolable en todos los casos, sino que se debe entender al “ser humano” y sus posteriores derechos fundamentales y civiles otorgados por una gradación que el propio Estado provee, por ejemplo, en el caso del derecho civil a votar, lo conseguimos al llegar a una edad biológica de 18 años (existimos para el Estado como personas jurídicas desde el nacimiento, no desde la concepción), dicho derecho civil no es fundamental, sino obtenido bajo ciertos parámetros. De esta misma forma, el embrión no debe ser protegido ni tutelado por el Estado como un bien jurídico, ya que la mujer ha conseguido derechos que el embrión aún no posee (autonomía), la propuesta lo que intenta es otorgar un derecho fundamental al embrión (derecho a la vida) y en ese caso sería mayor que un derecho a la autonomía sanitaria de la madre, que no es un derecho de primer orden.  

La verdadera discusión es más profunda que el derecho o no al aborto, lo que está en juego es el estatuto ontológico del embrión, por un lado quienes pretenden tutelarlo otorgan estatuto de ser humano, mientras que quienes defienden el aborto libre, conciben al embrión como “una vida humana” sin valor jurídico positivo (en el caso del embarazo y que la mujer desee continuar con él, el gobierno brinda los servicios sanitarios correspondientes a favor de la salud de la madre, inicialmente no del embrión). Lo que también debe preocuparnos no es sólo la visión de restricciones a derechos (pues todos los derechos son limitados), sino la autocomprensión de seres humanos que tenemos, si pretendemos entender como ser humano a toda vida biológica genéticamente humana, entonces no sólo hace imposible el aborto en cualquier circunstancia, sino que también impedirá la discusión posterior a la eutanasia, o incluso podría llegarse a un planteamiento irracional de la protección de la vida sobre cualquier precio, promoviendo políticas de encarnizamiento terapéutico para evitar la muerte biológica. Estamos enfrente del reduccionismo biológico del ser humano a un conglomerado de genes, así sean dos, tres (como en el embrión) o incluso millones (como los adultos), parece ser que somos sólo eso.

Mi perspectiva es que el embrión humano no es un ser humano como tal, ya que no posee las características que harán posteriormente posible determinar la muerte tal como la entendemos aún hoy, en otras palabras, dependiendo también de cómo concebimos qué es la muerte del ser humano, podemos entender qué es la vida. Antes se entendía el arribo a la muerte natural con la parada cardiorespiratoria (aunque ahora se puede evitar por medio de aparatos hospitalarios), entonces se giró a entenderla como la “muerte cerebral”, sin embargo, se puede llegar a tener muerte de la corteza cerebral (conciencia) y seguir con funciones autónomas como la respiración y la frecuencia cardíaca, o incluso tener muerte cerebral total y continuar con dichas funciones artificialmente. En cualquier caso, el embrión no posee ni cerebro ni pulmones o corazón, mucho menos conciencia, por lo cual dista de poder entenderse a la muerte del embrión como un homicidio o una muerte de un ser humano, es, como he dicho, una muerte de un embrión humano que jurídicamente no debería poseer la misma protección que la mujer gestante.

viernes, 23 de mayo de 2014

Derivaciones de una maternidad biotecnológica; problemas gen-éticos*







Si no hallo a quien me dio a luz, la vida me será imposible, 
y, si me fuera permitido hacer un voto, 
pueda esa mujer [aquella que me dio a luz] ser ateniense 
a fin de que yo tenga el derecho a hablar libremente
Eurípides, Ión. Versos 671-675

Las condiciones bajo las cuales ha sido engendrado y llegado al mundo un hijo, han constituido un punto nodal para la autocomprensión como padres, pero a su vez, también para asumir la propia posición de hijo. Eurípides en la tragedia Ión (siglo V a.C.), nos presenta justamente un hijo que busca su propia biografía en manos de los otros, intentado dar cuenta de él y su lugar, comprendiéndose a sí mismo a partir de lo que sus padres son o fueron. 

En 1908 Freud dilucidó en su escrito La novela familiar de los neuróticos, la fantasía común infantil –pero que sobrevive años después–, en la cual la disconformidad y desprecio hacia los padres, lleva a considerar a otros adultos como padres preferibles por sobre los propios, fantaseando con sustituirlos a ambos por quienes, a la vista del niño, contengan las características por él buscadas. Esta situación parece ahora dar una inversión, hoy son los padres aquellos quienes fantasean con la elección de un hijo bajo ciertas características. La biotecnología, por su parte, brinda herramientas para sostener el ensueño diurno en los padres que se piensan como procreadores de una vida específica, otorgando la posibilidad de una alteración genética para favorecer, por ejemplo, la reducción potencial de una enfermedad, pero también elegir el sexo del hijo, o incluso llevar a cabo una manipulación genética para generar un fenotipo en específico (color de cabello, de ojos, entre otros). Estas cuestiones han sido ya abordadas por la Comunidad Europea en el tratado conocido como Convenio de Oviedo (1997), en el cual en su artículo 13 prohíbe la intervención en el genoma que no sea por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas, y en el artículo 14 prohíbe la elección del sexo del hijo. Este Convenio ha sido firmado por los países miembros del Consejo de Europa, pero no están suscritos a él muchos otros países exteriores a Europa, aun cuando pueden ser incluidos como Estados invitados en el Convenio, tal es el caso de México que no lo ha firmado y deja en una laguna jurídica muchos de estos aspectos.

Es claro que el deseo de bienestar y salud del descendiente ha estado presente históricamente en los padres, pero otrora se abandonaba este deseo en manos de la divinidad, de la physis (Naturaleza), o en el último de los casos al azar, éste gobernaba sobre la vida del nasciturus. En las últimas décadas, la ciencia médica, acompañada de la técnica, ha logrado oponerse a la aparente naturaleza inquebrantable y lleva avances tan importantes como hacer sobrevivir a bebés nacidos con veintiocho semanas de gestación y con un peso inferior a los dos kg., incluso alcanza a mantener vivo por semanas a recién nacidos con anencefalia (ausencia parcial o total del cerebro), hecho que desemboca a su vez en un serio planteamiento ético: ¿es correcto prolongar la vida y a la vez el sufrimiento de un bebé por el deseo irrenunciable de los padres de mantenerlo vivo bajo todas las circunstancias posibles aun cuando se sabe a ciencia cierta que morirá? La medicina inscrita en los tradicionales deberes éticos del respeto a la vida, la dignidad de la persona y la salud, también puede llevar su lógica a la necedad irracional. Cuando se plantea la posibilidad del aborto en fetos con anencefalia, algunos lo leen como la invitación al homicidio de un hijo, cuando puede entenderse también como la acción médica correspondiente para evitar caer en el encarnizamiento terapéutico y la prolongación del sufrimiento del otro.

La práctica para detectar esta y otras malformaciones es llamada Técnica de Diagnóstico Prenatal, la cual “permite conocer la presencia de malformaciones embrio-fetales y estudiar el genotipo a cuya alteración pudiera tener como expresión una serie de graves malformaciones y enfermedades” (Simón, V. 2006). El resultado positivo de dicho diagnóstico desembocará únicamente en dos alternativas; a) la aceptación de los padres de su hijo con tal enfermedad y la puesta en marcha de los dispositivos clínicos para curar, o en la medida de lo posible mejorar las condiciones del hijo por venir, o bien, b) brindar un “argumento científico” para la realización del aborto, el que por ciertos grupos críticos a dicha acción les ha dado por llamar “aborto eugenésico” o “eugenesia negativa”. En este caso, se distingue la vida que merece la pena de ser vivida de la aquella que no lo merece, todo ello en función de poseer o no alguna enfermedad. Es importante señalar que hay enfermedades incompatibles con la vida (tal es el caso mencionado anteriormente de la anencefalia), y por otro lado, hay enfermedades que no imposibilitan la vida pero sí limitan seriamente su calidad (como lo es el Síndrome de Down), en especial cuando está inserta en nuestra era mercantilizada que enaltece a la persona en función de su capacidad productiva para la propia sociedad.

En México, la regulación legal sobre el Diagnóstico Prenatal es casi nula, y en cuanto al aborto por malformaciones, es variable en función de la legislación de cada entidad federativa. En Nuevo León, por ejemplo, sólo es permitido el aborto cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte o de grave daño a su salud, o bien, cuando el embarazo es producto de una violación, es decir, no está permitido el aborto por graves malformaciones o cualquier otra situación. En comparación a esto, el Estado de Coahuila, además de los casos mencionados en la legislación de Nuevo León, también agrega como “aborto no punible” cuando el producto “padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves” (Código Penal, 2013). En el caso del Distrito Federal, igualmente no es sancionable en casos de ser diagnosticado con dichas malformaciones, además el aborto voluntario es llevado de manera libre hasta antes de las doce semanas de gestación.

Alejo la presente discusión ética del aborto voluntario, que bajo el lema de la “maternidad libremente elegida” se ha logrado constituir en muchos países como un derecho. En esos casos, la mujer se niega a ser madre bajo cualquier circunstancia, es una decisión única e intransferible por su parte, mientras que en los casos de fetos detectados con enfermedades, se elige la maternidad con criterios específicos demandados al hijo. La cuestión verdaderamente preocupante en el debate ético se transfiere de lugar; hay una radical diferencia entre el hijo no deseado bajo ningún aspecto (aborto voluntario), al hijo no deseado si no cumple con ciertos criterios (aborto eugenésico). Así, los padres deciden “cuál” hijo merece vivir y “qué” hijo no (subrayo la diferencia entre la elección de la palabra “cuál” para designar al hijo deseado, como sujeto personal, y el “qué” para resaltar la reificación del nasciturus en el discurso discriminatorio). 

De aquí podemos deducir que las técnicas de diagnóstico prenatal son una herramienta de control de calidad, lo cual significa que intentan la unificación de criterios y características específicas para la “(re)producción” humana. Quizá esto también puede entenderse como la parte repulsiva del discurso moderno de igualdad, pues si aquello que se busca es que todos seamos iguales, entonces se intenta prescindir de la diversidad, así sea funcional; “la equidad allana nuestras pequeñas diferencias para restablecer la apariencia de igualdad, y pretende que nos perdonemos muchas cosas que no estaríamos obligados a perdonarnos” (Nietzsche, 1999).

La procreación se dejó de entender como un evento natural y ahora se piensa como un acontecimiento elegido, la paternidad o maternidad es usurpada de manos de la divinidad o la naturaleza y también de la obligación a una ley moral. El principio de autonomía lleva a la mujer a ser la principal protagonista en la hora de la procreación, aunque cabría preguntarse si no sería conveniente pensar que es el hijo quien lo debiera ser. El filósofo alemán Jürgen Habermas sostiene que hay que seguir distinguiendo entre lo técnicamente posible y lo moralmente inaceptable, pues la manipulación en la creación de seres humanos afecta a nuestra autocomprensión como especie, así pretende hacer girar la pregunta imperante en una sociedad tecnificada que sólo busca el cómo, mientras la verdadera cuestión es el por qué (Habermas, 2001). ¿Qué criterio tenemos para poder hacer avanzar a nuestra especie hacia una dirección genética en particular, erradicando a quienes no cumplen con nuestra previa visión?

Otro de los nuevos planteamientos biotecnológicos que vienen a modificar la forma de comprender la maternidad, es la técnica de reproducción asistida llamada ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), esta práctica es cada vez más difundida entre parejas de lesbianas que buscan ser ambas madres de un mismo hijo. La técnica consiste en que una de ellas es sometida a la estimulación ovárica y aporta los ovocitos que serán posteriormente fecundados in vitro por el espermatozoide de un donante conseguido en un banco de semen. Una vez fecundados los óvulos, los embriones se transfieren a su pareja. De esta manera, las dos mujeres serán “madres biológicas” del mismo hijo, pues la primera aporta la carga genética y la segunda es la madre gestante y quien dará a luz. Esta posibilidad está muy restringida todavía actualmente, son muy pocos países los que brindan esta opción, tal es el caso de España en donde la Ley sobre de técnicas de reproducción humana asistida no brinda ninguna limitante al respecto, en tanto que en otros países que también aceptan la Fecundación In Vitro, presentan algunas restricciones que frenan este tipo de técnica; pues obligan al anonimato de la mujer donante de ovocitos (lo que impediría elegir el óvulo fecundado de la pareja), o bien, prohíben la subrogación gestante, lo que igualmente impide poder inseminar a la pareja con pleno conocimiento de quién es la donadora de los ovocitos.

La técnica ROPA parece dar solución al deseo de ser madre(s) en parejas lesbianas, sin embargo, la pregunta ética que se impone resulta más incómoda que la acción emprendida, ¿Qué nos da derecho de llevar a la práctica la técnica ROPA? En otras palabras, ¿es éticamente adecuado “hacer” seres humanos cuya fecundación es producida de manera artificial (fuera del útero materno), por espermatozoides de un anónimo, y cuyos embriones conseguidos son transferidos a otra mujer (esto sin mencionar que no se transfieren todos los embriones producidos, se transfieren tres en cada ciclo, por lo general quedan siete fuera. Además para seleccionarlos fueron previamente sometidos a un Diagnóstico Preimplantatorio para elegir aquellos que cumplen los requisitos exigidos por la madre, como puede ser una ausencia de genes que predispongan a una enfermedad)? Por último, se niega intencionalmente la posibilidad de saberse miembro de una especie con padre biológico. Sabidos son infinidad de casos en que el hijo desconoce al padre y es criado por su madre, o situaciones análogas, sin embargo, aquí la diferencia estriba en la intencionalidad del acto para con el hijo, en el cual se antepone el deseo sobre la filiación. Habitamos la época de lo posible; la maternidad ha sido instrumentalizada en nuestra era. La técnica está al servicio de quienes estén dispuestos a llevarla a la práctica, y por supuesto, tengan el dinero para ello. La discusión entre partidarios y opositores a estas técnicas se puede reducir en dos grupos: defensores de la dignidad de la vida versus impulsores de calidad de vida. Los primeros consideran indisponible la vida humana para deseos y fines individuales, mientras los segundos más que pensar en el medio y fin de la vida, argumentan en función de su nivel de calidad para ser vivida. 


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Bibliografía 

Código Penal de Distrito Federal. Última reforma 17 de enero de 2013.

Código Penal del Estado de Nuevo León. Última reforma 6 de enero de 2014.

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. Última reforma 17 de mayo de 2013.

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Oviedo, España. 1997

Eurípides. Ión en Tragedias II. Ed. Gredos. España. 1995

Freud, F. La novela familiar de los neuróticos. Obras Completas. Tomo IX. Ed. Amorrortu. Argentina. 1992

Gomez-Heras, J. M. G. [Coord] Dignidad de la vida y manipulación genética. Biblioteca Nueva. Madrid, 2002.

Habermas, J. El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal? Ed. Paidós. Argentina. 2001.

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. España

Nietzsche, F. El caminante y su sombra. Ed. Edimat. España. 1999

Simón Vázquez, C. Diccionario de bioética. Ed. Monte Carmelo. España. 2006
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*Artículo publicado originalmente en la Revista SuiGeneris No. 29.

viernes, 10 de enero de 2014

¿Por qué es éticamente correcto el derecho a abortar?




Para pensar el aborto son necesarias al menos dos condiciones,  por un lado establecer cuándo comienza la vida humana, posteriormente, enmarcar en una política su protección, esto último derivado necesariamente de una ética.
  
El derecho a la vida es el fundamento y piedra angular de toda ética. Es prácticamente imposible sostener la eticidad de cualquier otra acción sin que antes no se considere que la vida humana sea en sí misma el valor máximo. Lo contrario nos llevaría a carecer de al menos un bien universal objetivo, material e irreductible a cualquier otro, o lo que es lo mismo, se podría hacer lo que se plazca con el otro, incluyendo la muerte. Todas las sociedades actuales que se consideran organizadas bajo un Estado de derecho han visto que es necesario considerarlo de esta forma, sin embargo, lo problemático no es consensuar el derecho a la vida sino conceptualizar qué es y cuándo comienza la vida humana. 

De la definición que se tenga de vida humana y del ser humano se desprenderán los límites de la libertad. Parece obvio, para los no versados en el tema, que la encargada de otorgarnos esta definición debiera ser la biología, en tanto que es la ciencia que estudia a los seres vivos. Si fuera así, encontraríamos que vida es la capacidad de sistemas fisicoquímicos complejos de nacer, crecer y reproducirse, así como de responder a estímulos ambientales e internos. El siguiente paso es aquél que no puede ya dar dicha ciencia; responder ¿qué es el ser humano, cuándo comienza y termina? Para los biólogos, la vida humana no puede diferenciarse de la vida animal salvo por sus características específicas de la especie, pero en esencia es análoga. Si con esta definición nos movemos a la política, encontraríamos entonces imposible argumentar el porqué podemos matar animales pero no humanos, e incluso matar plantas o bacterias, pues todas, en tanto vivas, merecerían el derecho a la vida, o en su opuesto, si tenemos el derecho a matar animales, plantas y bacterias, no hay nada que nos diferencie del resto de seres vivos y por tanto también podríamos matarnos entre nosotros. Esto nos lleva a la necesidad de buscar una distinción del ser humano con el resto de vidas existentes. Normalmente no es entonces la biología la encargada de decirnos qué es un ser humano y qué nos distingue del resto de los animales, pues nos dirá que nos diferencia nuestra capacidad craneal, la oposición del pulgar o que somos primates bípedos, entre otras cosas, es decir, que somos un animal con características específicas, pero ¿es entonces la capacidad craneal o poder caminar en dos piernas lo que nos da derecho a la vida? Si nos alejamos de la biología con la desazón de no haber podido fundamentar qué nos hace tener el derecho a la vida sobre cualquier otro tipo de ser viviente, entonces nos preguntamos desde la filosofía ¿qué nos distingue del resto de los animales? Considero que la respuesta puede decirse de muchas formas pero es básicamente la misma, aquello que nos distingue del resto de los seres vivos es el alma (entendido en su sentido clásico y no religioso), la psique (ψυχή), conciencia, Yo, razón, etc. Si bien aceptamos la necesidad material de un cuerpo para la existencia de una psique, el ser humano, como único ser vivo con una psique racional (que incluye voluntad, deseos, sentimientos, etc.) no puede ser entendido únicamente como un cuerpo, la vida por tanto es irreductible a los procesos biológicos pero a su vez no hay vida sin ellos. Así pues, lo realmente complicado no es saber si tal o cual persona es ser humano, sino cuándo comenzó a serlo.

Siguiendo la definición de vida planteada por la biología, la vida está presente en el feto, pero también en el embrión, así como en el óvulo y el espermatozoide. La pregunta clave para permitir el aborto no es si el embrión tiene vida, sino si el embrión es una vida humana y si acaso esa vida es también un "ser humano". Parece obvio que el espermatozoide tiene vida, pero no es un humano, así como el óvulo, sin embargo, es común pensar que al momento de la fecundación se origina una nueva vida, la cual es ya en ese mismo momento, una nueva vida humana, con un código genético diferente a ambos progenitores y por tanto, es un ser humano único. En resumidas líneas, esta es la postura bajo la cual se argumenta el rechazo al aborto, pues así sea un día después y aún no se haya implantado el embrión, o se realice el aborto semanas posteriores y su gestación se haya comenzado, en ambos casos es ya un ser humano a quien se le está arrebatando el derecho a la vida.

La postura anterior es necesario matizarla. Si bien del espermatozoide y del óvulo se genera una nueva vida, esta aún cuando es una nueva vida humana, es muy diferente a llamarle ser humano, ¿qué es entonces? Precisamente un embrión humano, es decir,  es el inicio de un continuo que desembocará en un ser humano, sin embargo, todavía no lo es. ¿Cómo negarle el estatuto de humano a un embrión que de continuar el desarrollo normal será un humano? Pues bien, ya habíamos revisado que la biología no logra distinguir al ser humano y por ende fue necesario considerar que lo que hace propiamente a un ser vivo un humano es su psique (término con el cual al menos para efectos prácticos de este escrito tomaremos como concepto que engloba todos los mencionados como alma, razón, voluntad, Yo, conciencia, deseos, etc.), pues bien, la cuestión entonces será la siguiente ¿el embrión es una vida que posee psique? En las primeras semanas, el embrión es una vida material en desarrollo que conforme avance el proceso llegará a convertirse en un feto, con sus características morfológicas y funcionales del organismo humano y que en el nacimiento, acto inaugural de la vida (como nos ha mostrado Hanna Arendt: “en el idioma de los romanos, quizá el pueblo más político que hemos conocido, empleaba las expresiones ‘vivir’ y ‘estar entre hombres’ [inter homines esse] y ‘morir’ y ‘dejar de estar entre los hombres’ [inter homines esse desinere] como sinónimos”) adquirirá propiamente todos los derechos jurídicos del humano. 

Una ley de plazos que permita el aborto, como lo hacen los países que han legislado a su favor, es congruente con la visión propuesta en este escrito de lo que es un ser humano, pues el embrión no goza de los mismos derechos que un humano nacido, puesto que no hay forma de determinar un momento específico de la generación de un humano, el ser humano es un continuo que procede de una vida material anterior pero no reductible a ella. La necesidad de encontrar o determinar un momento único y específico para el comienzo de la vida humana lo que nos muestra es nuestra limitación de pensamiento causal, ya Heráclito insistía que todo es un devenir, siendo y no siendo a la vez, pero ello no implica que no haya un Logos que lo gobierne, sino que muestra que el gobierno del Logos no es capaz de ser captado con las limitaciones de nuestro razonamiento. 

Los argumentos filosóficos, como lo hace la filosofía de Zubiri, que esgrimen que en el embrión están ya presentes las capacidades de la psique, pero de forma pasiva y que con el tiempo se mostrarán de manera activa, son simples constructos teóricos para hacer pasar por racionales los verdaderos compromisos, a saber, los religiosos. Una filosofía que proponga que hay una psique pasiva en el embrión (que por otro lado es mero acto de fe creerlo, pues no hay forma de demostrarlo, lo que entra en una clara contradicción cuando se hace uso de terminología científica para justificarlo, o lo que es lo mismo, al afirmar que la hay psique su contraargumento es tan sencillo como decir que no la hay, ambas igual de válidas y ridículas) no es más que una forma tergiversada de decir que el alma (esta vez en su sentido religioso) está en él desde el momento de la concepción, como lo hace la teología católica. El problema no creo que radique en ser creyente, sino en ocultar los intereses y compromisos intelectuales que se tienen con las creencias y la fe individual, para después dar un paso más lejos e intentar imponer la moral propia a los otros. 

Por último, como hemos revisado, el derecho a abortar no es un problema de libertad o autonomía de la mujer, sino un problema de derecho y protección de vida, ya que si se entiende al embrión como humano es imposible otorgar la libertad de asesinar, así sea a quien porta al humano. Por consiguiente, sería imposible argumentar el aborto en cualquier de sus escenarios, ya sea por violación, malformación o voluntariamente. Sería ridículo pensar que se puede quitar la vida si es producto de una violación, claro está que este tipo de pensamiento ha llevado a aberraciones como obligar a mujeres a tener hijos no deseados, productos de violaciones o incluso a penalizarlas cuando se ha generado un aborto espontáneo por no haber cuidado adecuadamente a quien estarían obligadas a preservar su vida. Pero si, como hemos propuesto, es entendido al embrión como el inicio de un proceso que terminará en el nacimiento y la vida de un ser humano, entonces se puede actuar sobre él como un aún-no-humano, pero diferente a las cosas y a los animales pero también a nosotros mismos, una vida que requiere una protección jurídica especial para ella, pero no igual a la nuestra.